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Así se sancionan los actos racistas en el fútbol español

Ramón Fuentes Lunes, 05 de Abril de 2021
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Si es muy grave puede implicar la privación de licencia de dos a cinco años al futbolista. Si es grave parte de un mínimo de cuatro encuentros de sanción. En ambos casos hay que sumar la multa económica. El procedimiento puede demorarse un mes como mínimo si se abre un procedimiento extraordinario con el nombramiento de un juez instructor.

Se trata de las supuestas palabras de Cala a Diakhaby que motivaron la salida del campo del club valencianista.

 

Como explicamos en IUSPORT, la redacción del acta arbitral donde recoge el supuesto insulto "Me ha llamado negro de mierda", da pie a la apertura de un procedimiento extraordinario por parte del Comité de Competición, pero los colegiados aclaran que no escucharon lo que dijo Cala.

 

Esto, sin contar con la más que probable denuncia del club, ya manifestada ayer en sus redes sociales, y que tiene de plazo hasta este martes a las 14:00 para poder hacerla. 

 

Apertura que implica el nombramiento de un instructor que ordenará, conforme establece el mismo Código, "cuantas diligencias sean adecuadas".

 

En un plazo no superior a un mes, el instructor debe proponer el sobreseimiento o dar a conocer el pliego de cargos con las posibles sanciones. 

 

En este segundo caso debe dar traslado a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas. Pasado ese tiempo será cuando el instructor eleve al Comité de Competición el expediente con la propuesta de sanción. Es el órgano disciplinario federativo quien decide finalmente si ratifica la propuesta de instructor. Sanción que, en caso de existir, podrá recurrir ante el Comité de Apelación o el TAD.

 

Infracción considerada como muy grave 

 

Y luego está las consecuencias disciplinarias si finalmente se prueba que existió por parte de Cala el supuesto insulto. Porque el Código Disciplinario, como ya explicamos en IUSPORT; considera estos actos como muy graves según el punto c del artículo 69: 

 

“Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas”.

 

Además multa de 18.001 a 90.000 euros

 

Es el artículo 72 del mismo Código donde establece las posibles consecuencias disciplinarias en el caso de la participación activa en actos racistas. Considerando como activa la realización "de declaraciones, gestos, insultos o cualquier otra conducta". 

 

En el apartado uno deja claro que por la comisión de dichas infracciones podrá imponerse la "inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia federativa", como es el caso del futbolista del Cádiz. El artículo continúa exponiendo que "la sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años..". El mismo artículo prevé una sanción pecuniaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos de 18.001 a 90.000 euros. 

 

Dada la gravedad, si el comité declarase probada la infracción, el jugador del Cádiz se expone a una de estas sanciones:

 

La del artículo 107 relativo a la represión de conductas xenófobas, que establece que la sanción será "de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada". En este caso la multa oscila entre los 6001 a los 18.000 euros.

 

Dentro de este ámbito está el artículo 89 relativo a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo que establece una "multa en cuantía de 602 a 3006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses".

 

Y en los mismos términos se expresa el artículo 100 relativo a las conductas graves al buen orden deportivo que habla de la misma cuantía económica y una sanción entre cuatro y diez partidos. 

 

Sanciones que siempre podrá recurrir ante el Comité de Apelación y, en última instancia deportiva, al Tribunal Administrativo del deporte.

 

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