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La Audiencia anula la inhabilitación al expresidente de caza Andrés Gutiérrez

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 14 de Febrero de 2021

La Audiencia rechazó el motivo de caducidad alegado por Andrés Gutiérrez, pero sí le estimó un segundo motivo de índole formal.

 

La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de diciembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha anulado la sentencia de 28 diciembre de 2018 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, y, en consecuencia, revocado la sanción de inhabilitación al entonces presidente de la Federación Española de Caza, Andrés Gutiérrez.

 

Esta última sentencia había confirmado la resolución del TAD de fecha 4 de septiembre de 2015, por la que se impuso la sanción de inhabilitación temporal de un año por la comisión de una infracción muy grave en materia de disciplina deportiva.

 

La Audiencia rechazó el motivo de caducidad alegado por Andrés Gutiérrez, pero sí le estimó un segundo motivo de índole formal.

 

En contra del criterio del Juzgado, que no apreció anomalía alguna al respecto, la Audiencia estima que "si bien es cierto que el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo que impone es la debida separación, dentro de los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora, entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos, y en el caso que nos ocupa esa separación existe, al menos formalmente -en el encabezamiento de la resolución sancionadora se dice, literalmente, que “… se reúne el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el expediente disciplinario … con la ausencia del Instructor y de Dª …”-, no puede desconocerse que dentro de la fase de instrucción se adoptaron acuerdos por el Tribunal -por ejemplo, el archivo de los escritos de terceros que solicitaban la personación en el procedimiento- en los que intervino como Presidente quien era al mismo tiempo, insistimos, Instructor del expediente".

 

"La consecuencia de todo ello es que el recurso de apelación debe ser estimado, con revocación de la sentencia apelada. Y, al propio tiempo, y conforme a lo que hemos razonado, estimado también el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TAD de 4 de septiembre de 2015, por la que se impuso  al  demandante  la  sanción  de  inhabilitación  temporal  de  un  año …"

 

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