Diego Costa no cumplirá el partido de suspensión en la Copa
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El Codigo Disciplinario recoge el porqué de haberle amonestado con la segunda amarilla, motivado por la celebración del gol en la grada.
Al ser una sanción leve, como recoge el reglamento en el artículo 56, no lo cumplirá en la Copa, en la vuelta con el Lleida, sino la próxima jornada de liga ante el Éibar a domicilio
Artículo 111. Amonestaciones con ocasión de los partidos
1. Se sancionará con amonestación
h) Cuando con ocasión de la celebración de un gol el futbolista se despoje de su camiseta o la alce por encima de la cabeza, así como cuando se encarame a la valla que rodea el terreno de juego
Articulo 56 Modo cumplimiento de los partidos
1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

















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