
No se devengará el mecanismo de solidaridad en aquellos casos en que la transferencia se produzca tras la finalización del anterior contrato de trabajo del jugador –los comúnmente llamados “agentes libres”–, ni tampoco cuando la transferencia se acuerde a coste cero.
El mecanismo de solidaridad, junto con la indemnización por formación, se configura como uno de los pilares básicos del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), reconociendo a los clubes formadores el derecho a percibir un determinado importe cuando un jugador al que han formado es transferido durante la vigencia de su contrato.
Así se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (CRD) al determinar que la finalidad de la contribución solidaria es que “the system is meant to foster the training and education of young players by awarding a contribution to the club(s) that had trained the player during the beginning of his career throughout his entire sporting activity”
Como es por todos sabido, el RETJ regula el funcionamiento del mecanismo a lo largo del Anexo 5 y, por lo que aquí interesa, podemos destacar los siguientes aspectos para que se devengue la contribución solidaria a favor de los clubes formadores del jugador transferido:
- En primer lugar, es preciso que el jugador sea profesional;
- Asimismo, que la transferencia ocurra durante el periodo de vigencia del contrato del jugador;
- Por otro lado, es indiferente que se trate de una transferencia permanente o temporal para que se genere el derecho a cobro y
- Finalmente, y de capital importancia para este artículo, la transferencia del jugador debe acordarse a cambio de contraprestación económica, representando la contribución solidaria un 5% de “cualquier indemnización” pagada al club anterior en el marco de esa transferencia.
Así, no se devengará el mecanismo de solidaridad en aquellos casos en que la transferencia se produzca tras la finalización del anterior contrato de trabajo del jugador –los comúnmente llamados “agentes libres”–, ni tampoco cuando la transferencia se acuerde a coste cero.
Pero, ¿qué ocurre cuando dos clubes acuerdan la transferencia de un jugador a cambio de la transferencia de otro? Es decir, cuando “A” transfiere a “B” un jugador a cambio de que “B” transfiera a “A” otro jugador.
El hecho de que el mecanismo de solidaridad deba calcularse sobre la base de “cualquier indemnización” pagada por el nuevo club, plantea problemas cuando la transferencia no se ha acordado a cambio de una indemnización determinada sino mediante este esquema anterior, en el que puede no haber pago alguno en sentido estricto.
No obstante, tanto para FIFA como para el TAS, este tipo de transacciones generan igualmente el derecho al cobro de la contribución solidaria, pues se trata de acuerdos financieros implícitos.
La CRD, en su Decisión de 12 de enero de 2007, aclaró que
“As a general principle, any transfer agreement, including a loan agreement, represents a bilateral agreement, which implies a mutual Exchange of obligations between the parties involved. In the matter at hand, by means of the signing of the loan agreement, the parties agreed upon a mutual exchange of obligations, whereby no loan compensation payment was specified, but in which two players were exchanged. Yet, the Chamber concluded that the present exchange of players implied indirectly a financial agreement, i.e. an agreement with a monetary component, due to the fact that the relevant qualities of the players have an economic value in the football employment market”.
El problema en estos casos es que, dado que no existe una indemnización determinada pagada por un club a otro, hay que atender a cada caso concreto a la hora de fijar un valor como indemnización por esa transferencia.
Mientras el TAS ha sentado que el punto de partida debe ser el valor de mercado del jugador, la Cámara de Resolución de Disputas ha resuelto los distintos casos en función de sus concretas particularidades atendiendo, entre otros criterios, a la edad del jugador, la duración de su nuevo contrato, si se trata de una transferencia definitiva o temporal, o si se ha abonado alguna cantidad a parte del intercambio de jugadores.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28