
A nuestro juicio, asiste la razón al Dépor, porque más que de una alteración del calendario, se trata de la supresión de un partido.
Ayer informamos de que el Deportivo había decidido presentar reclamación por posible alineación indebida del filial del Athletic Club en el partido de este domingo (1-1) en Lezama, correspondiente a la trigésima primera jornada de Primera RFEF.
El Bilbao Athletic alineó a Artola y Diarra, jugadores que habían visto la quinta amarilla de la temporada en el último partido que disputó el equipo vasco.
La cuestión a dilucidar por el Comité es si el partido que debía disputar el filial del Athletic con el Extremadura, que no se jugó porque el equipo de Almendralejo quedó apartado de la competición por sus incomparecencias, computa o no a efectos de cumplimiento de las sanciones.
El asuntgo está regulado en el artículo 56 del Código Disciplinario, que establece:
"Del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.
Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:
1. la suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida".
A nuestro juicio, asiste la razón al Dépor, porque más que de una alteración del calendario, se trata de la supresión de un partido.
Por tanto, no puede cumplirse una sanción en un partido que nunca se va a jugar. En este sentido, todo apunta a que va a prosperar la reclamación del Dépor, al que se dará por vencedor del encuentro.
Como apunte final, añadir que, según hemos sabido, el filial del Athletic ha consultado el asunto ante la RFEF. Desconocemos cuál ha sido la repuesta de la Federación, pero sí hemos de advertir que sea cual sea tal respuesta, en ningún caso vincula al juez de competición, que actúa con absoluta autonomía respecto a los órganos ejecutivos de la Federación.
La sanción posible
Está prevista en el artículo 76 del mismo código, que dice lo siguiente:
"1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el
resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.
...
2. Con independencia de la competición en que se produzca la alineación indebida, además se impondrá al club responsable multa accesoria en cuantía de:
a) De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a categoría profesional.
b) De 3.001 a 6.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Segunda División B.
c) De 1.001 a 3.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Tercera División.
d) Hasta 1.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a las categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del Fútbol Femenino.
3. Si la alineación indebida del futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión, declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente".






















Rick | Lunes, 11 de Abril de 2022 a las 23:49:26 horas
Este asunto va a traer cola.
Efectivamente se trata de la supresión de un partido, pero precisamente eso se encuadraría en "cualquier otra circunstancia". Por tanto, si atendemos a la redacción del artículo 56 y tratamos la supresión del partido como cualquier otra circunstancia, podríamos leer lo siguiente:
"la suspensión de partidos [...] por el orden en que tengan lugar AUNQUE la supresión del partido hubiese variado el preestablecido".
Leído así se entiende mucho mejor.
Por tanto, "cualquier otra circunstancia" sería un cajón de sastre que contemplaría cualquier circunstancia.
Pero además, Artola y Diarra no aparecían como jugadores sancionados en esta jornada, y sí en la anterior, lo que parece dar a entender que cumplieron sanción en el "partido" contra el Extremadura.
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