
La Real Federación Española de Fútbol ha delegado en la Federación Canaria de Fútbol la determinación por causas justificadas de eventuales excepciones al calendario previsto en el grupo XII de Tercera División Nacional, el VI de la División de Honor Juvenil y el subgrupo de Las Palmas del Grupo VI de la Segunda División Femenina.
Con este mandato se tiene en consideración las peculiaridades organizativas y de configuración territorial del archipiélago.
La Federación Canaria de Fútbol tiene a partir de la publicación de esta circular la potestad para resolver posibles controversias e incidencias incluidas las de fuerza mayor que den lugar a cambios de fecha u hora sobrevenidos en los encuentros correspondientes a las aludidas competiciones.






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