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José Sellés
José Sellés Jueves, 21 de Diciembre de 2017

Próximo paso de Osasuna en el asunto del Nástic: Comité de Apelación

El Comité de Competición dio carpetazo al que se había convertido en el (mini) culebrón de este final de año. El 1 de diciembre el árbitro andaluz Luis Mario Milla Alvendiz decidió suspender el partido que Osasuna y Gimnàstic iban a disputar en El Sadar porque “se inició una fuerte nevada cubriendo completamente el terreno de juego de nieve, impidiendo la visibilidad de las líneas del terreno de juego”, rezaba el acta. Además, en la misma comunicación se indicó que, además de que la nieve llegó a “aumentar su intensidad”, tampoco se podía garantizar “la integridad física de los jugadores”.

 

La polémica llegó en la reunión posterior entre los delegados de ambos clubes y el colegiado. En el acta se podía apreciar que “ante la posibilidad presentada de disputar el encuentro dentro de las 24 horas siguientes como estipula la circular número 5 de la RFEF, el delegado del club Gimnástic de Tarragona SAD se niega a celebrar el encuentro en tiempo indicado”.

 

Para ser más exactos, el precepto que menciona el acta dice lo siguiente: “Tratándose de competiciones de carácter profesional, y a fin de no incrementar los problemas derivados de lo ajustado del calendario oficial, en los supuestos en que, por concurrir causa reglamentaria, el árbitro suspenda un partido antes de su comienzo o de su terminación, el equipo visitante procurará permanecer en la localidad en la que se desarrolla el evento a fin de que, si cesa la causa que motivó tal suspensión, el encuentro se celebre dentro de las veinticuatro horas siguientes”. El artículo parece hecho aposta para esta causa.

 

El Comité de Competición decidió desestimar la denuncia de incomparecencia del Gimnàstic, que semanas atrás había formulado Osasuna. En el precepto de la circular que hemos mencionado en el párrafo anterior se aconseja que “el equipo visitante procurará permanecer en la localidad en la que se desarrolla el evento”. Así, en su resolución, el Comité de Competición considera que esta parte del precepto no se trata de una “inequívoca obligación, imposición o exigencia, sino ante una mera recomendación, advertencia o exhorto”. Además, entiende que interpretar lo contrario “resultaría excesiva y, por ende, desproporcionada la imposición de las graves consecuencias previstas en el artículo 77 del Código Disciplinario”, donde se regula la incomparecencia.

 

Pero también en su fundamentación considera que “faltaría el elemento objetivo” de la infracción de la incomparecencia. Es decir, entiende que no se puede hablar de una incomparecencia si en la reunión de los delegados con el colegiado no se acordó otra fecha para la disputa del encuentro. Defiende esta idea de la siguiente forma: “Mal se puede incomparecer si no se ha fijado día y hora para una comparecencia”.

 

¿Y ahora qué?

 

El órgano disciplinario publicó la desestimación de la denuncia de Osasuna y la multa de 602 euros al Gimnástic por el “incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias”, recogido en el artículo 126 del Código Disciplinario al no quedarse 24 horas en Pamplona. Una vez ambos clubes han recibido la notificación disponen de un plazo máximo de diez días hábiles para interponer recurso ante el Comité de Apelación.

 

Osasuna ya comunicó que lo va a hacer. La entidad navarra afirmó que “aunque respeta la decisión, en absoluto la comparte, puesto que considera que el Club Gimnàstic de Tarragona incumplió las reglas de juego”. Por lo tanto, es un caso que va a traer cola puesto que todo hace indicar que Osasuna llegará hasta la última instancia posible para conseguir sus pretensiones. La entidad rojilla presenta el recurso ante el Comité de Apelación “por el respeto a sus socios y aficionados”. Mientras se pueda alegar o recurrir en la vía deportiva o disciplinaria, difícilmente se fijará una fecha para la disputa del encuentro.

 

¿Qué dice el Reglamento?

 

El Reglamento General de la RFEF, en su artículo 241, establece que, en condiciones normales, se buscará una fecha alternativa para la celebración del partido suspendido. Textualmente contempla que “si el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento”.

 

El caso del Osasuna-Gimnàstic hace estar a todas las partes en tierra de nadie. Primero porque, como se refleja en el acta, la primera alternativa que refleja la normativa, en este caso la circular, no tuvo un consenso, que es disputar el partido 24 horas después. Segundo, porque ninguna de las partes propuso una fecha alternativa concreta, o una segunda fecha. Y en tercer lugar, porque el procedimiento disciplinario sigue en curso en la medida en que Osasuna presenta un recurso ante Apelación, lo que dificulta al órgano competente poner una nueva fecha para disputar el partido.

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