Los argumentos de Villar para frenar la propuesta de destitución del TAD por falta de neutralidad
![[Img #58672]](upload/img/periodico/img_58672.jpg)
El martes de esta semana informamos en IUSPORT de que la instructora había formulado la propuesta de resolución en el expediente abierto por el TAD a Villar por presunta falta de neutralidad durante las pasadas elecciones, por haber realizado actos de propaganda de su precandidatura siendo presidente de la Comisión Gestora.
Pues bien, hoy damos cuenta de los argumentos que Villar opone a la citada propuesta.
El eje central de la argumentación de Villar gira en torno al hecho de que sus actos, por los que podría ser destituido, fueron autorizados, según Villar, por la Comisión Electoral, por lo que, a su juicio, se trata de actuaciones amparadas por el órgano competente dentro de la Federación para garantizar la pureza del proceso. Villar envió una carta a la citada comisión al respecto.
Y a la hora de exponer sus argumentos, Villar pone por delante el contenido de la resolución adoptada por el citado órgano federativo en marzo de 2017, en la que, en síntesis, viene a decir que "da el más amplio margen personal para que aquéllos que pretendan ser candidatos a la Presidencia de la RFEF, dentro de los cauces legales reconocidos y de honestidad que le son propios puedan organizar todos aquellos actos de pre campaña y campaña que estimen oportunos".
Villar entiende que difícilmente puede acusársele de haber faltado a la neutralidad cuando ha sido autorizado por la Comisión Electoral. Este es el argumento con el que piensa llegar a los tribunales en el caso de que el TAD haga suya la propuesta de la instructora y decrete su destitución como presidente de la RFEF, sobre todo, alegan, cuando solicitó la autorización a la COmisión Electoral antes de realizar los actos y de que nadie lo impugnara en su momento, pese a tener conocimiento de ello.
A continuación pueden acceder al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Electoral citado:
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA RFEF
"Comisión Electoral Real Federación Española de Fútbol
Expedientes nº 43 y 44
Dña. María A. Núñez Martínez, Secretaria de la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol
CERTIFICA
Que a raíz de los escritos elevados por D. Jorge Pérez Arias y D. Ángel Mª Villa Llona, de fecha 3 de marzo de 2017 (Expediente nº 43) y 6 de marzo de 2017 (Expediente nº 44) a la Comisión Electoral de la RFEF, ésta, en el uso de las facultades que le son propias, viene a emitir las siguientes INSTRUCCIONES GENERALES:
1ª.- Con el fin dar respuesta a las cuestiones suscitadas o cualesquiera otras que se pudieran dar en el futuro sobre idéntica cuestión, así como para garantizar el adecuado desarrollo de los comicios, y de conformidad con las facultades para adoptar las oportunas decisiones que correspondan (ex artículo 11. 1 del Reglamento Electoral de la RFEF), esta Comisión Electoral formula las siguientes consideraciones y, en general, sobre las funciones que el articulo 12.4 de la Orden ECD/2746/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas (en adelante, Orden electoral) atribuye a las Comisiones Gestoras:
- Como "órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoraf', la Comisión Gestora no sólo no tiene vetada (o prohibida, como se cuestiona) la relación con otros órganos o instituciones públicas y privadas, así como sus representantes, sino que, tal y como entiende esta Comisión Electoral, r·esulta absolutamente necesaria e imprescindible dicha relación para el funcionamiento de la Federación cuya gestión tienen interiname11te encomendada.
- Siendo múltiples las actividades que requieren el gobierno y representación de la Real Federación Española de Fútbol, constituiría una extralimitación por parte de esta Comisión Electoral establecer o acordar limitaciones poi- razones objetivas (en qué organismos o instituciones) o subjetivas (en quién o quiénes) pueda tener contacto (ya sea telefónico, postal, vía mail o personal) la Comisión Gestora.
- Razones de coordinación, delegación, organizativas, logísticas, protocolarias, entregas de trofeos o, incluso, las lamentablemente luctuosas (condolencias, sepelios, etc.) requieren no pocas veces un contacto directo, representativo e institucional de los miembros de la Comisión Gestora con las referidas organizaciones o instituciones, así como con las personas que las representan o forman parte de las mismas. Es más, de no seguir impulsando debidamente el funcionamiento de la Federación, a los miembros de la Comisión Gestora se les podría imputar una dejación de sus funciones.
- Cuestión distinta a la imposibilidad de limitar o prohibir dichos aspectos objetivos o subjetivos en las relaciones necesarias, sería la hipotética realización de Jos " actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente_, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores" , que expresamente proscribe el reiterado artículo 12.4 de la Orden electoral. Sin embargo, considera esta Comisión Electoral que no puede presumirse que de la asistencia a un acto protocolario, homenaje o, por ejemplo, un sepelio pueda colegirse a priori una intención electoralista.
- La mera asistencia (institucional o, incluso, a título personal) a un homenaje en sí misma no tiene por qué inducir o condicionar el sentido del voto, ni afectar a los principios de objetividad o transparencia del proceso electoral e igualdad de entre los actores electorales, en los términos del articulo 12.4 de la Orden electoral.
- A mayor abundamiento, y con la misma pretensión de tratar de interpretar los derechos o, en su caso, los límites que se derivan de la Orden electoral y el Reglamento electoral de la RFEF, resulta obvio que en el estado actual del proceso electoral no existen propiamente candidatos ni campaña electoral, sino lo que en el lenguaje habitual de este y otros tipos de elecciones se viene a denominar "pre-candidatos" y "pre-campañas". Pues bien, esta Comisión Electoral tampoco puede limitar que quienes en su momento pretendan optar a formalizar sus candidaturas, conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes del Reglamento electoral de la RFEF, puedan realizar actos de "pre-campaña", siempre y cuando se realicen con fondos ajenos a los presupuestos y partidas de la Real Federación Española de Fútbol y, en fín, se respeten los derechos, principios y garantías que, con carácter general rigen el derecho electoral.
2ª.- Por todo lo expuesto, cabe indicar que por parte de esta Comisión Electoral se da el más amplio margen personal para que aquéllos que pretendan ser candidatos a la Presidencia de la RFEF, dentro de los cauces legales reconocidos y de honestidad que le son propios puedan organizar todos aquellos actos de "pre campaña y campaña que estimen oportunos.
Las Rozas (Madrid), 10 de marzo de 2017".
-------------------
ALEGACIONES DE VILLAR AL EXPEDIENTE
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ELETCORAL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DE VILLAR A LA COMISIÓN ELECTORAL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE LA INSTRUCTORA
RECUSACIÓN DE VILLAR A LA MIEMBRO DEL TAD CRISTINA PEDROSA

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28