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El convenio colectivo de las jugadoras de la WNBA

Sònia Navarrete Miércoles, 07 de Abril de 2021
F: WNBA (Twitter)F: WNBA (Twitter)

El Convenio Colectivo de las jugadoras de la WNBA: estipulaciones sobre violencia doméstica, agresión sexual y abuso infantil

El CBA, o acuerdo de negociación colectiva, firmado el 17 de enero de 2020 entre la WNBA (Women’s National Basketball Association) y la WNBPA (Women’s National Basketball Players Association), como novedad, repara la ausencia de una política de violencia doméstica, inexistente hasta entonces en aquel acuerdo a diferencia del convenio colectivo firmado por la NBA y sus jugadores.

 

El tema había generado controversia durante 2019 a raíz de que dos jugadoras de la WNBA fueron acusadas de violencia contra sus parejas. Riquna Williams, jugadora entonces de Los Ángeles Sparks se enfrentaba a dos imputaciones de delito grave por un incidente donde supuestamente atacó violentamente a su exnovia a la vez que amenazó con disparar a una tercera persona. Por su parte, la jugadora de la franquicia Seatlle Storm, Natasha Howrad, fue acusada de amenazar y maltratar a su novia. En los dos casos, y en un principio, las jugadoras siguieron disputando partidos con normalidad, lo que provocó cierto revuelo entre la opinión pública.

 

Si bien puede ser discutible hasta qué punto un convenio de negociación colectiva debe o no contemplar entre sus acuerdos una Política sobre violencia, agresión y abuso, lo cierto es que, desde hace algunos años, el convenio colectivo de los jugadores de baloncesto de la NBA ya contemplaba una política al respecto, no así el anterior acuerdo de las jugadoras de la WNBA.

 

Pues bien, el CBA de la WNBA de 2020 (con validez hasta 2027) ya dispone de una extensa Política sobre violencia doméstica, agresión sexual y abuso infantil en su Epígrafe 9, apartado que comienza detallando qué se entiende por cada uno de dichos términos.

 

Así, por “violencia doméstica” el convenio entiende cualquier acto violento real o intentado que se comete por una parte en una relación íntima o familiar contra otra parte de esa misma relación. Dicho acto puede incluir la agresión física o el asalto sexual, el acoso, el hostigamiento u otras formas de abuso físico o psicológico. También puede incluir un comportamiento que intimide, manipule, humille, aísle, atemorice, aterrorice, coaccione, amenace, dañe o ponga a otra persona en peligro de sufrir daños corporales. Según los dispuesto en el acuerdo, la violencia doméstica puede ser perpetrada por cónyuges o ex cónyuges, parejas actuales o ex parejas del mismo sexo, personas que viven juntas o han cohabitado, personas con hijos en común, personas que tienen o tuvieron una relación íntima o de pareja, y miembros de la familia. Destaca que la violencia doméstica puede ser un acto único o un patrón de comportamiento en una relación.

 

La “agresión sexual” incluye cualquier contacto o acto sexual real o intentado al que una de las partes no haya dado su consentimiento. Se considera, según el convenio, que existe falta de consentimiento cuando una persona utiliza o amenaza con utilizar la fuerza, el acoso o cualquier otra forma de coacción contra otra. También se considera que existe falta de consentimiento cuando una persona está mentalmente incapacitada para dar su consentimiento, como resultado de una discapacidad, incapacidad, intoxicación o cualquier otro motivo. 

 

Y, por último, siempre según el convenio, el "maltrato infantil" incluye cualquier acto u omisión por parte de una persona, que provoque la muerte, un daño físico o emocional grave, o la explotación sexual o de otro tipo de un niño. 

 

Pero, ¿de qué manera se interviene en esos casos según el protocolo establecido en el convenio de las jugadoras? En base al acuerdo llegado entre las partes de la negociación colectiva, la WNBA o la WNBPA remitirá a una Comisión, creada al efecto y formada por expertos, el expediente de una jugadora que se encuentre en alguna de estas dos circunstancias:

 

  • La jugadora ha sido sancionada disciplinariamente por el Comisionado de la WNBA debido a una conducta sobre violencia, agresión o abuso tal y como se entiende en el convenio

 

  • La jugadora ha sido condenada penalmente por la jurisdicción ordinaria por un delito que implique una conducta que viole la Política del convenio.

 

Un experto realizará una evaluación inicial de la jugadora y, tras dicha evaluación, la Comisión desarrollará un Plan de Tratamiento y Responsabilidad para la misma. Como parte de dicho tratamiento, la Comisión puede requerir que la jugadora se someta a evaluaciones psicológicas o de otro tipo y/o que asista a sesiones de asesoramiento con un profesional autorizado, y tomar otras medidas que considere necesarias. Además, se establece en el acuerdo que la Comisión supervisará el cumplimiento del tratamiento por parte de la jugadora y proporcionará apoyo adicional a la misma según sea necesario. Los profesionales que la traten habrán de remitir a la Comisión informes periódicos en los que se detallarán los progresos de la jugadora y el cumplimiento del Plan de tratamiento, así como también determinará si la jugadora lo ha completado con éxito.

 

¿Y si la jugadora incumple el tratamiento impuesto por la Comisión? Pues dicha Comisión lo notificará a la WNBA. En el primer caso de incumplimiento, la WNBA emitirá una advertencia a la jugadora. Si dicho incumplimiento continúa después de la advertencia, la WNBA multará económicamente a la jugadora por cada día que no cumpla. Dichas multas continuarán imponiéndose hasta que la jugadora, a juicio de la Comisión, haya reanudado el pleno cumplimiento del tratamiento. Además, y si la jugadora demuestra una total despreocupación de sus responsabilidades derivadas del tratamiento, basta que la Comisión lo notifique a la WNBA para que ésta pueda imponer la suspensión de uno a más partidos como sanción.

 

Cabe destacar que los costes de los programas de educación y tratamiento, así como los gastos de los expertos y los consejeros, serán compartidos en partes iguales por las partes negociadoras del convenio colectivo. 

 

El convenio también detalla que, mientras esté pendiente una investigación sobre una supuesta conducta de una jugadora que pueda ser contraria a la Política de violencia, agresión y/o abuso, la Comisión podrá aplicar la baja administrativa de su licencia. Para determinar la baja de la licencia se tendrán en consideración alguno de los siguientes factores relevantes:

 

  • La naturaleza y la gravedad de la acusación, incluyendo si se utilizó un arma y si alguien sufrió alguna lesión

 

  • Si las acusaciones están respaldadas por información creíble; 

 

  • La relación entre la jugadora y la persona que la acusa;

 

  • Información sobre el historial de conductas similares anteriores de la jugadora; 

 

  • Los antecedentes penales o disciplinarios de la jugadora;

 

  • El estado de cualquier investigación y/o proceso penal relacionado con el presunto incidente, incluyendo si se ha realizado alguna detención;  

 

  • El carácter de la jugadora; 

 

  • La reputación de la jugadora dentro de la comunidad de la WNBA;  

 

  • El riesgo de daño a la reputación de la WNBA y/o del equipo de la jugadora. 

 

Mientras esté de baja administrativa, la jugadora no podrá actuar en ninguno de los partidos de su equipo. Sin embargo, y según el acuerdo, seguirá recibiendo su salario y otros beneficios sociales a los que tendría derecho como jugadora en activo. La jugadora y su equipo también pueden solicitar que se le permita participar en prácticas no públicas, entrenamientos u otras actividades del equipo con el consentimiento de la WNBA. Se contempla, como no podía ser de otra forma, que la jugadora pueda impugnar la decisión de la baja administrativa de su licencia mediante el oportuno procedimiento de Quejas y Arbitraje del CBA. 

 

No obstante, y como todo convenio colectivo de reciente aprobación, se tendrá que comprobar a través del paso del tiempo cómo se lleva a la práctica lo estipulado por las partes.

 

Sònia Navarrete
Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
de la Federación Catalana de Baloncesto

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