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La RFEF modifica su normativa para evitar más casos como el de Pol Pacheco

José Sellés José Sellés Lunes, 29 de Marzo de 2021
F: LNFSF: LNFS

El jugador de ElPozo Murcia fue sancionado en octubre con 13 partidos por unas deudas con su exagente. Con el nuevo cambio, que ya tiene el visto bueno del CSD, las sanciones irían de 4 a 12 partidos

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha recibido el visto bueno por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) para cambiar dos preceptos de su Código Disciplinario. En concreto, se tratan del artículo 77, relativo a las incomparecencias y retiradas de la competición, y del 137, sobre las infracciones cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, delegados, auxiliares y dirigentes en el régimen de fútbol sala.

 

La modificación de éste último precepto es especialmente importante porque la redacción que estaba hasta ahora vigente había llevado a situaciones tan absurdas como sancionar con 13 partidos a un futbolista por una deuda con su exagente. Es el caso de Pol Pacheco, jugador de ElPozo Murcia, quien, juntamente con Hélder, del O Parrulo, fueron sancionados por el Comité de Competición de la RFEF con 13 encuentros por mantener unas deudas con su exagente.

 

ElPozo Murcia se veía privado de los servicios de un jugador durante 13 partidos por una sanción por una situación personal, lo que rozaba lo absurdo. El club murciano, que catalogó la sanción como "un atropello sin precedentes", expresó en un comunicado que "no entendemos dicha situación, siendo una de las más severas a un jugador por una cuestión administrativa y habiendo saldado la deuda el jugador con su exagente tal y como marcaba la Federación".

 

Se había llegado hasta ese punto porque a Pacheco, primero, y Hélder después, se le había aplicado el artículo 137, donde se tipifican las "faltas cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, delegados, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones".

 

En dicho precepto se estipulaba en su apartado 4 que "serán también faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde trece a veinticuatro encuentros, o suspensión desde seis meses hasta dos años en caso de dirigentes h) el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes o la Liga Nacional de Fútbol Sala en materias de su respectiva competencia, cuando dicho incumplimiento, por la naturaleza o circunstancias concurrentes, se considere grave o se efectúe de forma consciente o reiterada".

 

Por lo tanto, al aplicarle a Pol Pacheco este precepto, recibía la sanción mínima de 13 partidos por incumplir la "obligación reglamentaria" de mantenerse al día con su exagente.

 

Con esta última modificación aprobada por el CSD el pasado 23 de marzo se mantiene la infracción, pero se rebaja considerablemente la gravedad de la sanción. Ahora, el incumplir órdenes, instrucciones u obligaciones reglamentarias se sancionará "con suspensión desde cuatro a doce encuentros, o suspensión desde un mes hasta seis meses en caso de dirigentes".

 

Es decir, si Pol Pacheco o Hélder no hubieran sido sancionados en octubre de 2020 y lo fueran ahora, en lugar de verse privados de jugar durante 13 encuentros solamente se tendrían que perder 4. Su caso provocó una importante controversia en el mundo del fútbol sala y un profundo malestar en ElPozo Murcia, que anunció acciones legales. Un caso sin precedentes que ha llevado a la RFEF a modificar su normativa disciplinaria, por el bien del fútbol sala.

 

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