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José Sellés
José Sellés Miércoles, 22 de Septiembre de 2021

Andrea Berta y la efectividad de las sanciones

Que la sanción sea conforme a Derecho no conlleva necesariamente que sea lógica, pues a un director deportivo apenas le afecta perderse dos partidos de su equipo.

Para cada infracción hay una sanción, pero a veces hay más de una sanción para una misma infracción. El Comité de Competición se reúne cada semana para resolver los incidentes recogidos por los árbitros en las actas de los partidos, pero a veces se las ven y desean para escoger la sanción más apropiada, porque hay tipos de sanciones previstas por el "legislador" que escapan a la lógica.

 

 

Las sanciones más habituales son para los futbolistas o entrenadores, quienes directa o indirectamente intervienen en el juego y para quien se aplica, lógicamente, una sanción por partidos. Así ha sucedido esta semana con el atlético Joao Félix, el bético Germán Pezzella o el franjiverde Gonzalo Verdú. El portugués ha sido sancionado con dos partidos y los otros dos solo con uno. Unas sanciones que afectarán directamente a su equipo. De ahí que la pena sea doble: para el jugador que no podrá jugar y para el equipo que tendrá que adaptarse a otro compañero.

 

Sin embargo, este semana Competición ha impuesto dos partidos de suspensión al director deportivo del Atlético de Madrid, Andrea Berta.

 

Según el acta arbitral, el dirigente afirmó tras el partido de su equipo contra el Athletic que el colegiado Jesús Gil Manzano "es muy malo" y que no volvería a arbitrar "aquí nunca más". Desde el punto de vista jurídico la sanción es incontestable, atendiendo al precepto 117 del Código Disciplinario, que es el aplicado: "Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

 

Que la sanción sea conforme a Derecho no conlleva necesariamente que sea lógica, pues a un director deportivo apenas le afecta perderse los dos próximos partidos de su equipo. Principalmente porque no participa en el partido: ni desde el césped, ni desde el banquillo. De ahí cabe preguntarse: ¿Se debe sancionar igual el menosprecio de un jugador que el de un directivo? Puede que desde el punto de vista material se le aplique la misma sanción, pero los efectos reales tanto para el infractor como para el resto del equipo son completamente contrapuestos.

 

Hace dos temporadas Competición sancionó con tres partidos al presidente de la Real Sociedad Jokin Aperribay por espetar un "¡Esto es una vergüenza!" al árbitro Juan Martínez Munuera tras perder su equipo contra el Granada por 2-3. ¿Se vio afectado el equipo los tres siguientes partidos? La realidad es que no: ganó el siguiente y empató las dos últimas jornadas de Liga contra Sevilla y Atlético de Madrid. Lógicamente, el presidente no participaba en el partido. Su sanción consistía en tener que ver el partido fuera del palco.

 

Horas después de conocerse la sanción a Andrea Berta el Atlético de Madrid jugó contra el Getafe en el Coliseum Alfonso Pérez. El equipo de Diego Pablo Simeone pagó en ataque no poder contar con Joao Félix, quien había sido sancionado (eso sí, por otro tipo infractor) y lo notó. Pero nadie notó la ausencia de Andrea Berta por sanción, porque, al ser directivo y no jugador o entrenador, esos dos partidos de suspensión, a diferencia de Joao Félix, no influyen. De hecho, el equipo remontó y ganó 1-2.

 

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cada temporada revisa toda su normativa para mejorarla, concretarla y adaptarla a las nuevas situaciones que se presentan cada jornada. ¿No ha llegado el momento de separar las sanciones por menosprecio o actitudes similares de los jugadores de la de los directores deportivos o dirigentes?

 

Lo agradecerá el órgano disciplinario, pero también los árbitros, que sabrán que un insulto hacia ellos de los dirigentes no saldrá 'gratis'.

 

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