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José Sellés
José Sellés Jueves, 30 de Noviembre de 2017

La RFEF ya sabe lo que es limitar los mandatos del presidente

Hubo una época en la que ser presidente de la Real Federación Española de Fútbol estaba más acotado. Una época en la que los presidentes tenían una fecha de entrada y, sobre todo, una fecha de caducidad. Si echamos la vista atrás, podemos comprobar cómo una de las cuestiones más controvertidas del mandato de Ángel María Villar, su prolongación en el cargo durante casi tres décadas, tuvo sus restricciones en el pasado. Se ha dicho en varias ocasiones que la Historia es el mayor maestro. Y a veces tienen razón.

 

El 26 de mayo de 1975, el por aquel entonces ministro secretario general del Movimiento franquista, Fernando Herrero Tejedor, designó a Pablo Porta como presidente de la Real Federación Española de Fútbol. Porta, según voces autorizadas era un profundo conocedor de los males del fútbol, relevaba a José Luis Pérez-Payá, quien en los últimos cinco años había ostentado el cargo. Hasta entonces, los presidentes habían sido escogidos de forma irregular, sin ningún sistema democrático y se habían desplegado en el cargo sin ninguna periodicidad concreta.

 

La muerte de Franco en noviembre de 1975 trajo consigo una oleada de democratización que se trasladó al mundo del fútbol. Pese a haber sido nombrado en 1975, el 17 de diciembre del año siguiente Pablo Porta fue elegido en unas primeras elecciones (no se sabe con qué grado de democratización). Se dice que en esta fecha se produjeron las primeras elecciones “democráticas” en el organismo ubicado en Las Rozas. El tercer periodo de Porta al frente de la RFEF comenzaría el 24 de noviembre de 1981 y llegaría hasta 1984. Como se puede apreciar, no había una periodicidad fija en los mandatos, algo que no hacía sino demostrar lo poco profesionalizada que estaba la gestión del fútbol en España. Un mandato podía durar seis años y otro tres, sin necesidad de justificación.

 

Durante el periodo de la transición se llevaron a cabo varias regulaciones en materia deportiva. Cabe destacar la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, de 31 de marzo de 1980. No obstante, el 28 de marzo de 1984 el Gobierno de Felipe González (PSOE) aprobó el Real Decreto 643/1984, sobre las estructuras federativas deportivas españolas, llamado entonces "Decreto anti Porta", derogado precisamente en este en 1996, siendo Cortés Elvira presidente del CSD (también PSOE).

 

Si por algo se caracterizó dicha normativa con respecto a la regulación vigente es la limitación de mandatos que impuso al presidente de la RFEF. Su artículo séptimo destacaba que “el Presidente de la Federación Española es el Órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representa y ejecuta los acuerdos de los mismos”.

 

Sin embargo, el apartado tercero del artículo séptimo del derogado Real Decreto estipulaba que “no podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres periodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiere sido la duración efectiva de éstos”. Por lo tanto, en 1984 el presidente de la RFEF no podía estar en el poder más de tres periodos. Este  precepto fue lo que impidió que Pablo Porta estuviera una cuarta legislatura.

 

Las primeras elecciones posteriores a dicho Real Decreto auparon a José Luis Roca como presidente desde 1984 hasta 1988. Tras él, comenzaría el longevo mandato de Ángel María Villar hasta nuestros días.

 

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, mantuvo el tope de tres mandatos (art. 17.5).

 

Sin embargo, este Real Decreto fue modificado en la década de los noventa, lo que conllevó que se derogara la limitación de los mandatos. Esa derogación pilló a Ángel María Villar en medio y le supuso un golpe de "fortuna". De ahí que Villar haya podido ostentar el poder del fútbol español durante 29 años. El tope de mandatos fue abolido por el Real Decreto 253/1996, de 16 de Febrero, que modificó el art. 17.5, el cual quedó redactado como sigue:


"Artículo 17.

5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes".


Actualmente los Estatutos de la Real Federación Española no fijan ningún límite de mandatos: “Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos”. Deja abierta esa opción, “ser reelegidos”, con independencia del número de ocasiones con que eso ocurra.

 

La limitación de los mandatos de la presidencia del máximo organismo federativo es una baza muy jugosa para todo aquel que quiera optar al puesto que ejerce en funciones Juan Luis Larrea. El desgaste del órgano, reflejado en la figura de Ángel María Villar, ha dejado un escenario que todos los candidatos a suceder al vasco quieren aprovechar.

 

Limitar los mandatos es una medida que gusta al aficionado, pero, como demuestra la historia, no es una medida nueva.

 

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