
La Comisión Directiva del CSD, en su reunión del pasado 21 de diciembre, aprobó la reforma de los Estatutos de la Asociación del Clubes de Baloncesto (ACB), a cuyo texto ha tenido acceso IUSPORT. Entre los cambios destaca el plazo de 5 días para que los clubes faciliten los contratos suscritos con los jugadores y entrenadores
Se trata de la ratificación por el CSD de la modificación aprobada en primera instancia por la Asamblea General de la ACB en su reunión de 23 de julio de 2020.
Además de mejoras de redaccción en algunos artículos, las modificaciones sustanciales aprobadas son las siguientes:
La modificación del artículo 15 f) incluye entre las competencias de la Asamblea General la de aprobar y modificar los Estatutos Sociales.
En el artículo 18, que regula el derecho de asistencia y constitución de la Asamblea General, se prevé la celebración de las reuniones por medios telemáticos cuando, por razones extraordinarias, no pudieran celebrarse con carácter presencial.
En el artículo 19 se especifica que la representación de los clubes por persona diferente al Presidente deberá acreditarse mediante certificado del acuerdo adoptado por el órgano con facultades para ello.
En el artículo 21 se prevé que por razones de urgencia la documentación relativa al orden del día de las reuniones de la Asamblea General pueda ponerse a disposición de los miembros por medios electrónicos.
La modificación del artículo 23.2 incluye entre los acuerdos que se deberán adoptar por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea General la aprobación y modificación de los Estatutos Sociales y el nombramiento del Vicepresidente.
Se incluye un nuevo apartado j) en el artículo 28 que establece entre las funciones del Director General “cualesquiera otras facultades que le sean atribuidas por la Asamblea General”.
En el artículo 32 se establece un plazo de 5 días para que los clubes faciliten los contratos suscritos con los jugadores y entrenadores o con las personas jurídicas a quienes tengan cedida la explotación de sus derechos de imagen.
En cuanto al régimen disciplinario contenido en el texto estatutario, se introduce un nuevo artículo 42 sobre calificación de las faltas. En el artículo 44 se especifica como circunstancias atenuantes el no haber sido sancionado “en el año anterior”; y para aplicar la agravante de reincidencia se establece que el autor de la falta tiene que haber sido sancionado “en el año anterior”. Se elimina el último inciso del artículo 55. En el artículo 76, que regula el procedimiento simplificado para faltas leves, se establece un plazo para resolver de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución.
En la Disposición Adicional Segunda, que contiene la relación de empresas de auditoría elegibles, se incluyen dos nuevos apartados 11 y 12, Baker Tily Auditores, SLP y Busquet Estudi Juridic, SL, respectivamente.
Por último, en la Disposición Adicional Tercera se prevé la posibilidad de que el Director General pueda habilitar días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos y de realización de actuaciones, por causas debidamente justificadas; así como las condiciones para llevarlo a cabo.
En definitiva, ha quedado aprobada la modificación de los artículos 8.1, 15.f), 18, 19, 21, 23.2, 25, 28.j), 32, 38, 42, 44, 52.1.f), 55, 76 y de las disposiciones adicionales segunda y tercera de los Estatutos de la ACB.



























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