
La nueva ley se aparta de la jurisprudencia del Supremo pues, dado el carácter administrativo de la expedición o denegación de la licencia, no es coherente que su suspensión temporal sea excluida de la competencia del TAD y, por ende, de la jusisdicción contencioso-administrativa.
Como saben los lectores de IUSPORT, la nueva ley del deporte va a acometer la mutilación del TAD, reduciendo su competencia a las denuncias que le traslade el CSD y los casos de "privación" de licencia.
Ya hemos expuesto nuestra opinión totalmente contraria a esta mutilación, que perjudicará de forma considerable a los clubes y deportistas, los cuales tendrán que gastarse los cuartos para impugnar las sanciones de cada semana ante el juzgado de primera instancia o ante un determinado tribunal arbitral (privado por supuesto) que está esperando como agua de mayo que se apruebe la ley para entrar en escena.
Pero entrando en la regulación concreta sobre la privación de licencia, la ley excluye de la opción de acudir al TAD cuando no se trate de privación o revocación, sino de suspensión temporal.
Y claro, podría darse el caso de que la privación temporal sea, por ejemplo, de cuatro años. Ese lapso temporal podría abocar al deportista a la jubilación anticipada, como ocurrió con el ciclista Ibai Salas, a quien se le impuso una sanción de 4 años y cuando ganó el recurso ya se había retirado.
Pues bien, con la nueva ley, ese tipo de sanciones temporales ya no podrán impugnarse ante el TAD, lo que contraviene la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo que la Exposición de Motivos de la Ley cita para justificar el mantenimiento de la licencia en el ámbito público.
Dice la Exposición de Motivos de la nueva Ley:
"En primer lugar se destaca el sistema de licencias para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional, donde se consagra el carácter administrativo de su expedición o denegación, que ya estableció el Tribunal Supremo a través de diversas sentencias, así como las consecuencias de tal calificación. El carácter público se justifica en la necesidad de que la Administración Pública pueda verificar el respeto a los derechos de las personas deportistas, en especial los relativos a las personas menores de edad, personas extranjeras y/o pertenecientes a grupos étnicos así como de toda expresión de género, orientación e identidad sexuales a la hora de conceder o denegar las licencias por parte de las federaciones deportivas españolas, grupos a los que se menciona específicamente en la Ley como mandato para cumplir con el ordenamiento jurídico en la expedición de estos títulos habilitantes, cuya finalidad es aportar seguridad y estabilidad al sistema, de tal forma que las personas deportistas se encuentren amparadas en caso de que la federación no actúe conforme a la legalidad en una cuestión trascendental como es la de permitir su acceso a participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional".
Y, en concordancia con ello, el art. 91.3 dice:
"Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones de las reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la correspondiente federación deportiva española cuya sanción suponga la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia tendrán la consideración de actos dictados por entidades privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre".
Es evidente que la nueva ley se está apartando de la jurisprudencia del Supremo pues, dado el carácter administrativo de la expedición o denegación de la licencia, no es coherente que su suspensión temporal sea excluida de la competencia del TAD y, por ende, de la jusisdicción contencioso-administrativa.
Si este dislate tampoco se remedia, como en el resto de las sanciones, el sancionado tendrá que acudir al juzgado de primera instancia, que fallará cuando probablemente el deportista suspendido se haya jubilado, o al misterioso tribunal arbitral privado, donde tendrá que pagar una 'tasa' cuantiosa y donde le tocará un 'juez' (árbitro) designado por una entidad privada que sólo responde ante Dios y la Historia.










































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