La RFEF examina este lunes la moción de censura con el acuerdo del TAD sobre la mesa
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La RFEF ha emitió el viernes un comunicado en el que confirmaba la presentación de la moción de censura que propone a Rubiales como candidato alternativo y anuncia la convocatoria de la Comisión Electoral para el día 27 a fin de adoptar la resolución que proceda en relación con la antedicha solicitud.
La candidatura de Rubiales cumplió el jueves el requisito formal para presentarla moción con una cifra de entre diez y quince avales más de los requeridos (47) para que prospere, según indicaron fuentes de la misma, que necesita 71 votos en la Asamblea para acceder a la presidencia federativa.
No obstante, Luis Manuel Rubiales dice contar con 88 votos, ya que formalizó ante un notario de Valencia el aval de 88 miembros de los 139 que forman la Asamblea General de la Federación Española de Fútbol (RFEF), en la que ha presentado la documentación para promover una moción de censura.
Sin embargo, el mismo viernes, avanzada la tarde, el TAD dictaba una resolución que puede dar un vuelco radical a la situación.
Y es que, según consta en la resolución cuyo texto íntegro publicamos en IUSPORT el sábado, el TAD no se limitó a admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el CSD contra su acuerdo de 9 de junio que validó las elecciones a la Asamblea General de la RFEF.
El TAD considera que debe estimarse el recurso del CSD, lo que equivaldría a anular su propia resolución del 9 de junio, con la consiguiente repetición de las elecciones desde el principio.
No obstante, hemos de advertir que el TAD deberá esperar a que el Consejo de Estado se pronuncie para elevar, o no, a definitiva esa resolución. El dictamen del alto órgano consultivo, que es preceptivo, no es vinculante, pero no es previsible que el TAD se aparte de su parecer si su dictamen es desfavorable a su tesis.
Esta es la parte dispositiva de la resolución del TAD del viernes:
"A la vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrativo del Deporte
CONSIDERA
1º.- Que debe estimarse el recurso extraordinario de revisión planteado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes por los motivos expuestos.
2º.- Que debe someterse este criterio, por conducto del Ministro de Educación Cultura y Deportes, al dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado".
Reunión de la Comisión Electoral de la RFEF
Como decíamos, la Comisión Electoral se reúne este lunes para examinar la documentación presentada con la moción de censura y la resolución que proceda en relación con la antedicha solicitud, pero a nadie se le esconde que la resolución del TAD mencionada puede alterar los planes.
Si considera que hay defectos subsanables, requerirá a los proponentes para que en el plazo correspondiente aporten la documentación que proceda.
Pero en todo caso, cabría la posibilidad de que dicho órgano proponga aplazar la convocatoria de la Asamblea General que ha de votar la moción de censura, a la vista de la propuesta de resolución del TAD de anular las elecciones.
En la RFEF ya están valorando esa eventualidad. No tiene mucho sentido votar una moción de censura por parte de una asamblea que en cuestión de semanas puede quedar disuelta, si se anulan definitivamente las elecciones.
Si el Consejo de Estado informa a favor de la propuesta del TAD antes de la Asamblea General, la moción de censura quedará en papel mojado, no se podrá tramitar, al declararse la nulidad de todo el proceso electoral.
Ello significará que se disuelve la Asamblea General de la RFEF que se habría convocado para debatir y votar la moción de censura.
¿Y qué pasaría si la moción de censura sigue adelante y llega antes que el TAD?
Pues entendemos que al provenir de una Asamblea General elegida en unas elecciones declaradas nulas, y estando dentro del mismo mandato iniciado por Villar, las consecuencias serían similares.
Por puro efecto dominó, anuladas las elecciones, queda disuelta la Asamblea General y, por consiguiente, serían nulos todos los actos basados en esa asamblea. Ello implicaría el cese de todos los titulares de los órganos dimanantes de aquellas elecciones declaradas nulas.
El paso siguiente sería convocar nuevas elecciones desde el principio, conforme a las normas y plazos que establece el reglamento electoral de la RFEF.

















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