¿Quién llegará antes, la moción de censura de Rubiales o el Consejo de Estado y el TAD?
Esta es ahora mismo la pregunta del millón. En IUSPORT hemos informado que el TAD, en su resolución del viernes, no se limitó a admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el CSD, sino que, además, se decanta por su estimación, si bien deberá esperar por el dictamen del Consejo de Estado para elevar dicha propuesta a definitiva. De ser favorable, el TAD declarará nulo el proceso electoral de la RFEF, que deberá repetirse desde el principio.
Paralelamente, como saben nuestros lectores, este lunes la Comisión Electoral de la RFEF examinará la documentación de la moción de censura que propone a Luis Rubiales como candidato alternativo a la presidencia de la RFEF. Si la considera correcta, dará traslado del informe a la Junta Directiva, que procederá a convocar la Asamblea General para el debate y votación de la moción de censura, sobre la cual Rubiales parece que tiene todos los boletos para ganarla, pues en principio cuenta con 88 votos, muchos más de los 47 necesarios para que prospere.
Dicho esto, la pregunta es: ¿Quién llegará antes, Rubiales o el TAD?
Si tenemos en cuenta los tiempos previsibles, andan a la par. Ambos procesos podrían concluir a mediados de enero.
Si el Consejo de Estado informa a favor de la propuesta del TAD antes de la Asamblea General, la moción de censura quedará en papel mojado, no se podrá tramitar, al declararse la nulidad de todo el proceso electoral.
Ello significará que se disuelve la Asamblea General de la RFEF que se habría convocado para debatir y votar la moción de censura.
¿Y qué pasaría si la moción de censura llega antes que el TAD?
Pues entendemos que al provenir de una Asamblea General elegida en unas elecciones declaradas nulas, y estando dentro del mismo mandato iniciado por Villar, las consecuencias serían similares.
Por puro efecto dominó, anuladas las elecciones, queda disuelta la Asamblea General y, por consiguiente, serían nulos todos los actos basados en esa asamblea. Ello implicaría el cese de todos los titulares de los órganos dimanantes de aquellas elecciones declaradas nulas.
El paso siguiente sería convocar nuevas elecciones desde el principio, conforme a las normas y plazos que establece el reglamento electoral de la RFEF.
Pero en este último supuesto sí puede darse una variación. Una vez investido Rubiales presidente con la moción de censura, y una vez disuelta la asamblea, podría reclamar la presidencia de la Comisión Gestora mientras se sustancia el proceso electoral en su primera fase, la de elección de la asamblea.
Como es sabido, si Rubiales concurre a estas nuevas elecciones, no necesitaría dimitir como presidente de esa eventual Comisión Gestora hasta el comienzo de la segunda fase, la destinada a la elección del presidente, pero ya con la asamblea electa.
Y un última cuestión, ¿debería la RFEF aplazar el debate y votación de la moción de censura?
A mi juicio, sí. Dada la gravedad de los hechos reflejados por el TAD, basados en el auto del juez Pedraz, que le han llevado a decantarse por anular las elecciones, lo procedente sería aplazar la Asamblea General hasta que el Consejo de Estado se pronuncie, algo que se espera en tres o cuatro semanas, es decir para finales de diciembre.
Si el dictamen de este alto órgano consultivo fuera favorable a la tesis del TAD, ya no habría lugar a tramitar la moción de censura, de ahí que tramitarla ahora la abocaría a un resultado incierto, pues dependería en todo caso de lo que el TAD acuerde al final.

















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