
Una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de marzo de 1988 afirma que «...el apartado que alude al fenómeno deportivo está imbuido de todo el artículo 43, la protección de la salud, lo cual solo se puede lograr mediante el deporte activo y cuanto más extendido mejor, es decir, mediante el deporte popular».
La Constitución Española aprobada el 6 de diciembre de 1978, como norma suprema del ordenamiento jurídico español, señala en su artículo 43.3 que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».
Esta obligación constitucional de fomento se refiere, según la doctrina, a la actividad deportiva con objetivos de ocio y de salud. En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de marzo de 1988 afirma que «...el apartado que alude al fenómeno deportivo está imbuido de todo el artículo 43, la protección de la salud, lo cual solo se puede lograr mediante el deporte activo y cuanto más extendido mejor, es decir, mediante el deporte popular».
En estos tiempos de pandemia del covid-19, pero también a la referida al sobrepeso y obesidad, habiendo estudios científicos que acreditan la importancia de la actividad física y deportiva y su refuerzo del sistema inmunitario, no estaría de más que el derecho al deporte no se reduzca a ver espectáculo deportivo, sino que desde las edades más tempranas, la actividad física y deportiva forme parte de la formación y desarrollo de la ciudadanía.
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*Artículo remitido por el autor y publicado en LaVozdeGalicia


























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