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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Martes, 21 de Noviembre de 2017

Rubiales considera que le basta la mayoría absoluta para que prospere la moción de censura

Luis Rubiales, que ayer ofreció una rueda de prensa en la que confirmó su aspiración a presidir la RFEF, considera que le basta la mayoría absoluta de la Asamblea para que prospere la moción de censura, si finalmente decide formularla.

 

El ya expresidente de AFE no aclaró si intentará dar el salto vía moción de censura contra Ángel María Villar o a través de unas elecciones, pero no ha descartado la moción. "Es un camino, pero hay más. En las próximas semanas se formalizará todo. Yo estoy convencido de que tengo el apoyo mayoritariamente, es una decisión que muchos me han pedido. Tengo ganas e ilusión y lo hacemos para conseguir una Federación más moderna, más limpia. Es un poco llevar a cabo esa sentada del fútbol español para enfocar un nuevo rumbo para el futuro”.

 

Pues bien, en sus diveras declaraciones durante el día de ayer, entre ellas El Partidazo de la Cope, Rubiales afirmó que, según los informes que obran en su poder, le bastaría con alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea general de la RFEF para que prospere un eventual moción de censura, y que está seguro de contar con los apoyos necesarios para ello.

 

Recuérdese que el sistema de la moción de censura en la RFEF lleva consigo la investidura como presidente del candidato alternativo presentado, en el mismo acto en el que prospere aquella.

 

En su declaración de este pasado lunes, Rubiales se mostró "convencido de que tiene el apoyo mayoritario" para convertirse en presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), un paso que da "por responsabilidad y porque muchos" se lo han pedido.

 

"Yo tengo claro lo que voy a hacer, no va a ser nada precipitado, pero hay cosas que no dependen de mí. Este acuerdo se ha hecho después de madurarlo para ver si tras una dimisión, bien por una moción de censura, o por medios jurídicos con el recurso del Consejo Superior de Deportes (CSD) se busque una forma", dijo Rubiales.

 

Tras confirmar que no ha hablado con Ángel María Villar, presidente de la RFEF desde 1998 hasta el pasado julio cuando fue suspendido por el CSD durante un año por su presunta vinculación con la "Operacion Soule" que investiga la Audiencia Nacional, Rubiales sí dijo haber comunicado su decisión al actual presidente federativo, Juan Luis Larrea, y a la secretaria general, Esther Gascón

 

Con 48 horas por delante para poder presentar ya una moción de censura, Rubiales comentó que tiene muy claros los pasos a seguir, a pesar de que hay recursos pendientes de resolución en el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre la validez de las votaciones para la composición de la Asamblea y también en vía judicial sobre los requisitos para que prosperen las mociones de censura, recurso este al que no le da ninguna viabilidad.

 

El quórum necesario

 

También se pronunció Rubiales sobre las exigencias para la moción de censura, que según la orden ministerial que regula las elecciones federativas recurrida necesita un tercio de la asamblea para su presentación y mayoría absoluta para su aprobación.

 

"La reflexión más allá de la situación jurídica es ¿qué es justo, que sea elegido por mayoría o que pueda permanecer con un tercio de los apoyos?. Hay una orden ministerial, una sentencia que deja una parte limitada, el CSD tenía un informe positivo y la ha recurrido. Vamos a ver cuál es la decisión", concluyó antes de reiterar su "ilusión y confianza para ponerse al frente de "un Miura como es la RFEF".

 

La Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas establece efectivamente en su artículo 19 que a partir de los seis meses podrá presentarse la moción  de censura, teniendo que "que ser propuesta al menos por una tercera parte de los miembros de la Asamblea General", exigiendo la mayoría absoluta para que prospere.

 

Esto supone contar con el apoyo de 46 de los 139 miembros que actualmente forman el organismo federativo, sólo para la presentación de la moción. 

 

El día que tenga lugar la votación de la moción de censura ya requerirá del apoyo de la mayoría absoluta, lo que supondría actualmente tener 70 votos del total de los 139 que forman el estamento asambleario federativo. El artículo 34.2.e.2 del reglamento electoral de la RFEF sólo exige la mayoría absoluta y este es el quórum que, por el momento, es exigible si se presenta una moción de censura contra Villar.

 

No obstante, también aquí puede surgir otro conflicto, ya que los estatutos de la misma RFEF exigen dos tercios para que prospere la moción de censura, norma de superior rango que el reglamento. En este caso, La moción requeriría 92 votos de la Asamblea General de la RFEF para que prospere. 

 

La doble regulación de la moción de censura

 

Efectivamente,  los estatutos de la RFEF exigen una mayoría cualificada para que prospere la moción de censura: dos tercios, frente a lo regulado por la Orden ministerial y el reglamento,  que sólo requieren la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

 

La moción de censura se encuentra regulada en el artículo 27.2 de los estatutos de la RFE, en el art. 19 de la Orden ministerial electoral, y en el 34 del reglamento electoral de la RFEF. 

 

Regulación en los estatutos de la RFEF

 

Según el art. 27.2 de los estatutos de la RFEF,  "serán requisitos para ello:

 

a) que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.

 

b) que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo".

 

¿Y la orden ministerial electoral?

 

La orden ministerial exige sólo mayoría absoluta, pero ese precepto ha sido anulado por una sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta), de 2 de octubre pasado. Sentencia que no es firme la haber sido recurrida por el CSD ante el Supremo.

 

Esta sentencia, recaída en el contencioso que puso la RFEF contra la Orden Ministerial ECD/2764/2015 , de 18 de diciembre, promovida por Miguel Cardenal, ha declarado nulo y por no puesto "lo previsto en el artículo 19.f) en relación a las mayorías precisas para que triunfe la moción de censura, mención que debe tenerse por no puesta".

 

¿Y qué es lo que dice ese precepto de la orden ministerial?

 

"19.f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General".

 

Dice la sentencia del 2 de octubre que "La realidad es que la Orden recurrida, al regular detalladamente la moción de censura y los porcentajes de voto favorable que son precisos para su estimación, hace inviable la aplicación de los Estatutos aprobados por la Federación, que gozan con la protección que les atribuye el artículo 12.2.j) del R.O. 1835/91".

 

Y añade: "Un examen detallado del precepto impugnado permite concluir que ha vulnerado y hecho ineficaz normas de rango superior (el R.O. 1835/91 que impone que las Federaciones aprueben sus propios Estatutos) al que debía desarrollar, por lo que hay que concluir que ha incurrido en "ultra vires", produciéndose entonces una nulidad de pleno derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 ("serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior")  y 23.3 de  la  Ley 50/1997 , de 27 de  noviembre, del Gobierno  ("Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango")".

 

"Deberá anularse, pues, dicho apartado en lo referido al régimen de mayorías para que triunfe una moción de censura", concluye la sentencia.

 

Como ya habíamos adelantado en IUSPORT, el conflicto está servido.

 

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