El BOE de este lunes publica  la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2018-2020.
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TEXTO DE LA RESOLUCIÓNÂ
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"La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, configura al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), como el órgano responsable dentro de la Administración General del Estado para desarrollar las actuaciones competencia de ésta en el ámbito del deporte.
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En dicha norma, se atribuyen al CSD competencias tanto en el alto rendimiento, como en la ordenación del sistema deportivo federado, o en la promoción deportiva, en colaboración con otras administraciones.
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Las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE), dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el CSD en el desarrollo de dichas competencias, a través de los programas deportivos. En este contexto, los técnicos deportivos son un elemento fundamental en el diseño e implantación de los programas deportivos.
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En este sentido, a través de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa que la desarrolla, se ha regulado la formación de los técnicos deportivos, estableciendo las competencias profesionales que desempeñan, asà como los contenidos mÃnimos de la formación. De esta manera se ha creado una estructura que vertebra la formación inicial de los técnicos deportivos, aportando oficialidad y reconocimiento a la misma.
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Sin embargo, la labor de los técnicos deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de otras nuevas y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias de la competición y a los cambios técnicos, tácticos y metodológicos, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el deporte, y que alcanza su mayor nivel de exigencia en el alto rendimiento deportivo.
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Las FFDDEE vienen completando sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se consigue trasladar los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, asà como actualizar el instrumental metodológico de los entrenadores.
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Paralelamente las FFDDEE han encontrado una nueva orientación de su actividad, como prestadoras de servicios deportivos en relación con su modalidad o especialidades deportivas, a través de la realización de actividades de formación continua dirigida a los técnicos.
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Con el fin de promover y reconocer la formación continua de los técnicos deportivos por parte de las FFDDEE, el CSD estableció un Programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO 2015-2017), en el que se establecen los requisitos mÃnimos que deben cumplir las actividades de formación continua de las FFDDEE, y se crea un sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación.
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El grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados en el Programa FOCO 2015-17 y el elevado número de federaciones solicitantes y actividades desarrolladas ha motivado su continuación y mejora abriendo un nuevo periodo de programación, que se extenderá hasta el año 2020.
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Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artÃculo 5.2.d) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, dispongo:
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Primero. Objeto y finalidad.
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La presente Resolución tiene por objeto regular el Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), para el periodo 2018-2020, estableciendo a tal efecto los requisitos mÃnimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Programa FOCO de las actividades de formación.
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El Programa FOCO 2018-2020 cuenta con la finalidad de estimular y organizar la formación continua de los técnicos deportivos, fortaleciendo una cultura de aprendizaje permanente en su ejercicio profesional. Para ello, el CSD ofrece a las FFDDEE y otras entidades formadoras la posibilidad de otorgar la acreditación a sus actividades de formación dentro del Programa FOCO 2018-2020.
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Segundo. Duración del Programa FOCO 2018-2020.
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1. La duración del Programa FOCO 2018-2020 se extenderá desde la publicación en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) de la presente Resolución hasta el 31 de enero de 2021.
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2. Todas las actividades de formación incluidas en este programa deberán concluir en su totalidad antes de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.
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3. El Programa FOCO podrá continuar con nuevas ediciones en función de la valoración que del mismo se realice.
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Tercero. Entidades participantes en el Programa FOCO 2018-2020.
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1. Serán participantes en el Programa FOCO 2018-2020 las FFDDEE con tÃtulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, o con planes formativos publicados de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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2. Las actividades de formación serán solicitadas y organizadas directamente por las FFDDEE. Además, podrán solicitar y organizar las actividades de formación, las Asociaciones de Federaciones reconocidas por el CSD, asà como la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
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3. El CSD directamente o a través del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), podrá organizar actividades de formación que tengan relación con los objetivos del Programa FOCO.
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Cuarto. Concepto, tipologÃa y duración máxima de las AFC.
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1. Se entiende como Tipo de Actividad de Formación Continua (en adelante TAFC), el modelo o esquema teórico de la actividad formativa que recoge toda la información básica sobre la misma (apartado quinto) y que una vez aprobado se podrá ofertar cuantas veces se considere necesario. Estas TAFC son actividades de formación dirigidas a la actualización y ampliación competencial de los técnicos deportivos y que se desarrollan con una metodologÃa presencial.
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2. La concreción de la TAFC en un lugar y fecha determinado será lo que denominemos Actividad de Formación Continua (en adelante AFC). Esa concreción también incluye datos como número de plazas ofertadas, precio de la actividad por alumno, datos de los responsables de la AFC y posibles patrocinadores. La duración de la AFC no excederá lo señalado en el punto 4 de este apartado.
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3. Las TAFC podrán ser de carácter general o especÃfico:
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a) TAFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad fÃsica deportiva.
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b) TAFC especÃfica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a la modalidad o especialidad deportiva de la Federación Deportiva Española (en adelante FDE) organizadora.
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4. La duración total de la AFC no podrá superar las 50 horas, ni las 8 jornadas de duración. De forma orientativa, las AFC pueden adoptar el formato de:
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a) Taller: con una duración mÃnima de 4 y máxima de 8 horas.
b) Seminario: con una duración de entre 9 y 20 horas.
c) Curso monográfico: con una duración de entre 21 y 50 horas.
d) Congreso o simposio de carácter abierto.
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Quinto. Información a recoger por las TAFC.
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La ficha de la TAFC deberá incluir los siguientes apartados:
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1. Denominación.
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a) La denominación debe hacer referencia al tipo de formato utilizado, de acuerdo con su tipologÃa y duración, asà como a los contenidos que se desarrollen.
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b) En ningún caso la denominación de la TAFC podrá hacer referencia a términos que aludan a la formación inicial en una modalidad o especialidad deportiva, ni utilizar términos referidos a la misma, como: monitor, especialista, maestro, entrenador, técnico, u otras que puedan generar confusión respecto de la formación inicial de los técnicos en cualquiera de sus formas.
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2. Carácter de la actividad, según la tipologÃa establecida en el apartado cuarto. 3.
3. Número de jornadas.
4. Duración de la actividad en horas.
5. Requisitos de los destinatarios de la TAFC, que se deberán ajustar a lo dispuesto en el apartado sexto.
6. Objetivos.
a) Los objetivos señalados deben indicar claramente el propósito o finalidad de la TAFC, asà como las competencias profesionales que se pretenden adquirir o completar. Se expresarán mediante un verbo de acción en infinitivo.
b) Los objetivos deberán ser coherentes con los contenidos desarrollados y la duración total de la TAFC.
c) Dentro de los objetivos de cada TAFC, se consideran de especial interés para el CSD aquellos relacionados con la prevención del acoso en el deporte; la lucha contra el dopaje; la incorporación de las nuevas tecnologÃas en el deporte; la seguridad y la salud en la práctica de la modalidad deportiva; la promoción y tecnificación deportiva de la modalidad; la práctica deportiva de las personas con discapacidad; la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva; y la mejora del rendimiento del deportista.
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7. Contenidos de la TAFC, que deberán indicar claramente el área o áreas que se pretenden desarrollar teniendo en cuenta que:
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a) No deben haber sido desarrollados en los planes formativos regulados en desarrollo de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o en las enseñanzas mÃnimas establecidas en los Reales Decretos de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
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b) Deben ser coherentes con la duración total de la TAFC, y las competencias adquiridas o aprendizajes cursados en el nivel o ciclo para el que van dirigidos.
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8. Formato de TAFC, según se distingue en el apartado cuarto. 4.
9. Perfil del profesorado que impartirá la AFC, de conformidad con lo señalado en el apartado Séptimo.
10. Relación de equipamiento.
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Sexto. Destinatarios de las AFC y requisitos de participación.
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1. Las AFC estarán dirigidas a los técnicos y entrenadores vinculados con el sistema deportivo.
2. Las AFC se nivelarán en función de las competencias deportivas que se pretendan desarrollar en la misma:
a) Nivel I: vinculado con competencias deportivas relacionadas con la promoción, la iniciación y la enseñanza.
b) Nivel II: vinculado con competencias deportivas relacionadas con el perfeccionamiento técnico y la tecnificación.
c) Nivel III: vinculado con competencias deportivas relacionadas con el alto rendimiento.
3. Los participantes en las AFC deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Acreditar cualquier tÃtulo oficial de enseñanzas deportivas de régimen especial o su equivalencia profesional.
b) Acreditar cualquier tÃtulo universitario oficial relacionado con la salud, cualquier tÃtulo oficial o certificado de profesionalidad de los relacionados con la actividad fÃsica y el deporte, o su equivalencia profesional.
c) Acreditar la superación de una actividad formativa realizada de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnico deportivos, se aprueban las directrices generales de los tÃtulos y de las correspondientes enseñanza mÃnimas, o del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
d) Estar en posesión de un diploma federativo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
e) Estar matriculado en cualquiera de las formaciones descritas en los apartados a), b) y c).
f) Acreditar experiencia profesional o deportiva en la modalidad o especialidad deportiva o en el ámbito de la discapacidad:
1.º La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
2.º La experiencia deportiva o en el ámbito de la discapacidad se acreditará mediante certificación de cualquiera de las federaciones deportivas de la modalidad, en la que conste la actividad desarrollada como técnico.
4. Con objeto de establecer la coherencia entre los perfiles profesionales a los que se dirigen las AFC y los requisitos de los participantes, se deberá indicar, en el caso de los apartados a), c), d) y e) el nivel o ciclo de formación concreto que se debe acreditar en cada caso.
5. En el caso de las AFC cuyo formato sea congreso o simposio de carácter abierto, podrán asistir quienes cumplan los requisitos establecidos por la federación u organismo convocante.
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Séptimo. Perfil del profesorado de las AFC.
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Las materias o temas de las AFC serán impartidas por quienes acrediten alguna de las condiciones siguientes:
a) Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Graduados de Educación Superior, o aquellos que dispongan de tÃtulo declarado equivalente a efectos de docencia.
b) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados antes de la entrada en vigor de la Orden 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
c) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados en virtud de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
d) Expertos que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo o en el ámbito de la discapacidad reconocido por la correspondiente FDE.
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Octavo. Solicitudes de incorporación al Programa FOCO 2018-2020.
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1. Las solicitudes de incorporación al Programa FOCO 2018-2020 y toda la información referente a la convocatoria se encuentran disponibles en Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, en el trámite nº 201511.
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2. Las solicitudes junto con la documentación correspondiente serán presentadas en cualquiera de estos cuatro plazos:
a) Un mes a partir del dÃa siguiente a la publicación de esta Resolución en el «BoletÃn Oficial del Estado».
b) Desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 30 de mayo de 2018.
c) Desde el 14 de enero de 2019 hasta el 31 de febrero de 2019.
d) Desde el 13 de enero de 2010 hasta el 30 de enero de 2020."
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