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María J. López González
María J. López González Jueves, 11 de Marzo de 2021

La maltrecha libertad de expresión de los y las futbolistas en España

Estamos viviendo un verdadero despropósito cada semana con sanciones por proferir opiniones, en el ejercicio de su libertad de expresión, que se ven rápidamente amortajadas con sanciones por doquier.

La libertad de expresión está situada en nuestro texto constitucional en el capítulo I – de los derechos y deberes fundamentales – concretamente en la sección de los derechos y de las libertades públicas, lo que les sitúa en un escenario de privilegio en relación a su protección y al uso de la misma. Concretamente el artículo 20.1 a) reconoce el derecho y la protección a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción. 
 
 
Y continuando con el referido artículo se señala que no puede haber censura previa, y aún más, que estas libertades tienen su límite en base a normas que protejan el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia.
 
 
Sentada estas bases, y apelando a este artículo, - en el ámbito del deporte y en el fútbol-, por la proliferación de resoluciones de órganos disciplinarios, que nada o poco tienen que ver con el amparo de este artículo, se les pretende ejercer una censura previa para evitar que expresen como trabajadores/ trabajadoras su libertad de expresión en el marco de unas relaciones laborales, que no tienen un efecto de ir contra el honor, la intimidad sobre los comentarios en los que se infiere.
 
 
Estamos viviendo un verdadero despropósito cada semana con sanciones por proferir opiniones, en el ejercicio de su libertad de expresión, que se ven rápidamente amortajadas con sanciones por doquier. Como si se pretendiera controlar unos hechos o situaciones de gravedad, que lo que esconden no es más ni menos que un intento pertinaz de coartar la  libertad de expresión respecto a un juicio en el marco de una relación laboral.
 
 
Pero que en este caso, el ámbito sancionador, en la mayoría de las veces se produce desde un tercero, dándose el hecho de que estas manifestaciones se producen en el ejercicio de la actividad laboral o profesional. 
 
 
Resultando tan extraño en ocasiones, cuando desde esas mismas instancias deportivas algunos dirigentes profieren todo tipo de improperios que pocas veces se judicializan bajo el paraguas del artículo 20 de la Constitución Española.
 
 
El capítulo de sanciones a esta libertad de expresión que algunas consideramos va engrosando la lista, tanto como otro tipo de sanciones, dando ejemplo  de ellos a entrenadores, jugadores, la última destacada la de la jugadora Mapi León. 
 
 
El Real Decreto 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales, en su artículo 7.2 establece que los deportistas “tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respecto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, debidamente justificadas por razones deportivas.
 
 
En los dos convenios colectivos del fútbol se señala el derecho a esa libertad de expresión. La perversión se materializa cuando lo que se produce desde el ámbito deportivo es una traslación del derecho a la opinión, a un intento de subyugar esa opinión para no ejercer una crítica. Y claro anteponer el no criticar a la libertad de expresión denota un sistema de libertades tan conservador, como dañino a la propia democracia del fútbol en nuestro país. 
 
 
La pregunta siguiente sería la de tratar de conocer qué bien jurídico se quiere protege con la libertad de expresión, y qué bien jurídico protege la norma federativa, frente a esa libertad de expresión. Si no es otra cosa que limitar el derechos a los partícipes del fútbol – principalmente entrenadores/as y  los/as futbolistas en el ejercicio de su libertad de expresión. Porque poco o nada hemos observados sobre querellas contra el honor de los supuestos y supuestas afectados. 
 
 
De forma reiterada el Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad de expresión no sólo está referida al hecho de expresar juicios, sino el ejercer la crítica aunque esta pudiera resultar molesta. Lo que comparte el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos – en el caso Herbai contra Hungría de 5 de noviembre de 2019. 
 
 
Lo que resulta chocante de todo esto es que normas federativas, sin que antes se hayan establecidas dentro de un sistema de protección legal, se proclamen de forma preventivas hacia una censura en la libertad de expresión de unos trabajadores, cuyas consecuencias sancionadoras pueden conllevar, además, derivadas en su ámbito laboral. Porque en la mayoría de los casos se trata de una libre expresión de un juicio, sin más ánimo que la expresión de la libertad individual. Que en ningún caso se ven refrendadas por ningún tipo de querella del supuesto ofendido.
 
 
María José López González
Abogada
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