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El juzgado excluye al Ayuntamiento de A Coruña del caso Fuenlabrada

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 08 de Abril de 2021
La alcaldesa Inés Rey  /  F: ABCLa alcaldesa Inés Rey / F: ABC

"No puede reputarse ofendido o perjudicado en el ámbito penal, al menos en el estado actual de la instrucción penal y sin perjuicio de lo que pueda resolver el órgano competente para continuar la investigación", dice el decreto judicial.

Hace unos días dimos cuenta de la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña por el que se inhibía en el caso Dépor-Fuenlabrada en favor de los juzgados de Madrid, en concreto de Fuenlabrada.


Pues bien, hoy hemos tenido conocimiento de que antes de inhibirse, el mismo juzgado acordó revocar su decisión de admitir la personación al Ayuntamiento de A Coruña, que queda por tanto excluido del caso.

 

En un decreto de 26 de marzo al que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado:

 

"SE ESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra la Diligencia de Ordenación dictada por este Juzgado el día 10 de agosto de 2020, que revoco y dejo sin efecto en el sentido de no tener por personado y parte al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA por no ostentar la condición de perjudicado".

 

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso interpuesto por representación de LALIGA entendiendo que no consta que a consecuencia de los hechos objeto de investigación a que se contrae esta causa, dicha entidad haya resultado afectada.


En sentido contrario se presentaron alegaciones tanto por la Letrada del Ayuntamiento de A Coruña como por la representación procesal del REAL CLUB DEPORTIVO DE A CORUÑA S.A.D.

 

Dice el juzgado que "asumiendo íntegramente el criterio expuesto en la resolución estimando el recurso de reforma interpuesto por la representación de LA LIGA NACIONAL DE  FÚTBOL  PROFESIONAL contra la providencia de fecha 6 de agosto de 2020, la instrucción penal que nos ocupa, por su objeto y por la calificación  jurídica  que  pudieren  merecer  los  hechos investigados, en los términos que se fijaron en el auto de incoación, resulta ajena a las consecuencias derivadas de la suspensión del partido de fútbol que iba a disputarse en nuestra ciudad. Y es en este último ámbito donde el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña se considera perjudicado".

 

Y añade que "no puede reputarse ofendido o perjudicado en el ámbito penal, al menos en el estado actual de la instrucción penal y sin perjuicio de lo que pueda resolver el órgano competente para continuar la investigación".

 

Termina el juzgado razonando que "no puede ser considerado como tal a la vista de los bienes jurídicos protegidos por los tipos en los que, en principio, podrían ser subsumidas las conductas investigadas".

 

"La denuncia sirve como notitia criminis y puede permitir la incoación del procedimiento penal pero no determina por sí sola la legitimación para  el ejercicio de la acción penal", concluye la resolución judicial.

 

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