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Iván Palazzo
Iván Palazzo Miércoles, 18 de Octubre de 2017

Apreciaciones sobre el caso Lucas Alario

Cuando el club alemán Bayer Leverkusen anunció su interés por el futbolista Lucas Alario, que en ese momento tenía un contrato vigente con el club argentino River Plate, inmediatamente esta última Institución manifestó su disconformidad.

Con el transcurso del tiempo una serie de actos agravaron el conflicto, ya que a la revisión médica del futbolista sin autorización del club argentino, prosiguió el pago de la cláusula de rescisión por parte del club alemán y la ulterior negativa de "los millonarios" al envío del certificado de transferencia internacional.
            
En ese sentido, los medios masivos de comunicación publicaron una misiva enviada por River Plate al Bayer Leverkusen imputando la transgresión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ).
            
Específicamente se hizo referencia a la infracción del artículo 16 del RETJ que prohíbe la rescisión unilateral de un contrato en el transcurso de la temporada.
            
También se menciona el artículo 17 del RETJ, que regula las consecuencias por la ruptura contractual injustificada, al disponer que a los futbolistas y clubes que rescindan el contrato de trabajo durante el periodo protegido, además de la obligación de pagar una indemnización, se le impondrán sanciones deportivas. Lo mismo acontece con aquellos clubes que hayan inducido a la rescisión de un contrato.
            
Empero, se debe tener en cuenta que en el artículo 13 del RETJ se erige como regla general que los contratos que vinculan a un futbolista profesional con un club solo se pueden terminar a su vencimiento o de común acuerdo y justamente la ejecución de la cláusula rescisoria es una manera de finiquitar el vínculo contractual por mutuo acuerdo, ya que las partes al momento de la celebración del contrato laboral convienen el pago de una suma dineraria que permitirá a quien abone la indemnización pactada finalizar la relación contractual "ante tempus".
            
En consecuencia, no se transgreden los artículos 16 y 17 del RETJ, porque no se trata de una rescisión unilateral y la parte que utiliza la cláusula de salida durante el periodo protegido no será objeto de sanciones deportivas.
            
Por las razones esgrimidas la FIFA finalmente habilitó en forma provisional al futbolista argentino, que la última fecha de la Bundesliga convirtió el segundo gol en el empate de su equipo y el Wolfsburg en dos tantos.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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