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Las federaciones deportivas nacionales en el Perú

José Antonio Abanto Valdivieso José Antonio Abanto Valdivieso Ver comentarios 1 Martes, 17 de Octubre de 2017

[Img #54600]Tal como lo ha acreditado la doctrina especializada, respecto del deporte se puede catalogar a los distintos ordenamientos entre aquellos que otorgan a los poderes públicos la atribución de intervenir en la actividad deportiva mediante la actividad administrativa de control, tutela y fomento (modelo intervencionista), así como aquellos que dejan enteramente a la actividad privada su desarrollo, limitándose el Estado a un papel subsidiario y de promoción (modelo abstencionista). En cualquiera de estos casos, aunque evidentemente con mayor intensidad en el segundo, la actuación del sector privado es fundamental.

 

En el Perú, tal como ocurre en España, el ordenamiento nacional es intervencionista pues, como lo hemos tratado en un trabajo anterior, a partir del artículo 14 de la Constitución Política, los poderes públicos tienen el mandato de intervenir en el deporte como un valor de la educación. Sin embargo, la habilitación, el modo de actuar y el nivel de intensidad de intervención sobre la actividad deportiva le viene dada desde la legislación, especialmente en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

 

En el artículo 3 de la precitada Ley se consagra lo que en la doctrina se conoce como el principio de la responsabilidad compartida entre el Sector Público y Privado en el fomento y promoción del deporte. Efectivamente, en esta disposición legal se establece como uno de los objetos de la ley “establecer los deberes del Sector Público, el sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general”. Sustancialmente, esta norma define el modelo deportivo del Perú en el que el desarrollo del deporte supone una participación coetánea de la Administración Pública y de los particulares.

 

Por ello, en el ámbito del Derecho Deportivo se reconoce una organización pública con competencias y atribuciones en el deporte y una organización privada en donde la actuación de los particulares en el desarrollo deportivo se caracteriza por el elemento asociativo. De ahí viene lo que se conoce en la doctrina como el asociacionismo deportivo pues básicamente, como ocurre en la gran mayoría de las legislaciones nacionales, la actividad privada en el deporte se sustenta en la voluntad de los particulares de asociarse para este fin, siendo las federaciones deportivas la forma asociativa típica y más trascendente de la organización privada del deporte, tal como lo veremos a continuación.

 

Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, “Las federaciones deportivas nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional que les resulte aplicable y las normas internacionales que les corresponda de acuerdo a su federación internacional y a sus organismos rectores. Sus órganos de base son las ligas departamentales o regionales o distritales o provinciales o los clubes. Se gobiernan por la asamblea de bases y la junta directiva”.

 

Es decir, las federaciones deportivas peruanas se constituyen como asociaciones sin fines de lucro, bajo el marco jurídico de las asociaciones que regula el Código Civil o la ley de la materia. En cuanto a sus funciones, la ley nacional establece, en similitud al ordenamiento deportivo español, aquellas que pueden calificarse de funciones públicas delegadas y que las convierte, según la doctrina, en agentes colaboradores de la Administración Pública; y las funciones o atribuciones de carácter privado, propias de su condición de asociación libremente constituida por voluntad de sus socios, tales como sus procesos electorales, el funcionamiento y la conformación de sus órganos, el manejo de sus recursos propios, entre otros.

 

Esta distinción es importante porque permite establecer claramente que en el ámbito de las funciones públicas delegadas por la ley debe observarse el principio de legalidad en su actuación y, por consiguiente, ser susceptible del control por parte del órgano rector del deporte, el Instituto Peruano del Deporte, en el marco de sus atribuciones, así como del control judicial a través de la jurisdicción contenciosa administrativa. No así en el ámbito de sus actividades privadas, las cuales solamente son impugnables ante la jurisdicción ordinaria por sus propios asociados o quienes tengan legítimo interés, tal como acontece con cualquier entidad privada. Entre las funciones públicas que ejercen, podemos, a manera enunciativa, mencionar las siguientes:

 

  • Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva en el marco de la política de deporte en general y del Plan Nacional del Deporte.
  • Administrar los bienes, recursos económicos y financieros públicos, privados y los que, para efectos de su disposición y fiscalización, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte considera recursos públicos.
  • Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo en su respectiva jurisdicción (municipalidades, instituciones educativas, institutos superiores, universidades y centros laborales).
  • Participar en las competencias de nivel internacional.
  • Proponer ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorguen premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
  • Presentar bajo responsabilidad, cada año, al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte su plan anual, programas y presupuesto; y, semestralmente, los avances de ejecución con recursos públicos y los que, para efectos de su disposición y fiscalización, esta Ley considera recursos públicos.
  • Administrar y manejar las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva en el marco de lo que dispone la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento.
  • Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados.

 

Asimismo, es importante destacar que, en similitud a otros ordenamientos, las federaciones deportivas nacionales en el Perú se pueden constituir por cada disciplina deportiva y que para tener la condición de “federación” es necesario el acto administrativo de reconocimiento por parte del Instituto Peruano del Deporte, tal como lo establece el artículo 8, inciso 8, de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

 

A este respecto, hay jurisprudencia nacional que corrobora el criterio establecido en la ley sobre la identidad que debe existir entre federación deportiva y disciplina deportiva, pero introduciendo un elemento más: debe tratarse de una disciplina deportiva reconocido por el Comité Olímpico nacional o internacional. En la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, Exp. N° 02498-2008-PA/TC, con respecto al recurso de agravio constitucional interpuesto por la autodenominada “Federación Deportiva Peruana de Deportes Aeróbicos” contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicho órgano de control de la constitucionalidad señaló algunos criterios a destacar.

 

Como antecedente, cabe señalar que con fecha 9 de enero de 2006, la recurrente, la referida asociación de aeróbicos, interpuso demanda de amparo contra el Instituto Peruano del Deporte - IPD, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 056-2005-P/CD-IPD, que niega su inscripción en el Registro Nacional del Deporte y le niega reconocimiento a su Junta Directiva. El Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto, fijando, en sus Fundamentos, algunos criterios:

 

“3. (...). En este sentido, el derecho asociarse no se ha afectado en el presente caso, pues el no reconocimiento de la demandante como federación, no tiene el efecto de impedir que se organice como una asociación o que desarrolle las actividades que constituyen su objeto. (...)”.

 

“4. Por ello, este Tribunal considera que el no reconocimiento de la demandante como federación no supone una vulneración del derecho constitucional a la libertad de asociación. (...)”.

 

“5. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal advierte lo impropio del nombre de la asociación demandante y sugiere su modificación. En efecto, las federaciones deportivas nacionales son los organismos rectores de cada disciplina a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles que tiene reconocimiento por el IPD, y en esa medida, la calidad de federación se produce como efecto del reconocimiento del IPD, y no como resultado de la voluntad de sus miembros. Por ello, este Tribunal estima incorrecto que la demandante se autodenomine federación, dado que tal denominación podría confundir al público en general que podría creer erróneamente que la asociación demandante ha sido reconocida por el IPD, cuando en realidad tal hecho no se ha producido”.

 

“11. Sobre el particular este Tribunal no puede compartir lo alegado por la demandante en el sentido de que su situación sería análoga a la de otras disciplinas deportivas. Y ello, porque la disciplina de aeróbicos no sería una disciplina deportiva. En efecto, a fojas 272, obra el escrito de la demandante a través del cual se señala que, a diferencia de la gimnasia, la disciplina aeróbica no sólo es un deporte olímpico, sino que además no se encuentra reconocida por el Comité Olímpico Internacional ni por el Comité Olímpico peruano, sino solo por la International Aeróbic Federation, que es un organismo no reconocido por el Comité Olímpico Internacional”.

 

“12. Se aprecia entonces que la disciplina de aeróbicos no sólo constituye un deporte olímpico, sino que además no goza del reconocimiento del Comité Olímpico, que en muchos casos reconoce una serie de disciplinas pese a que éstas no forman parte de los juegos olímpicos”.

 

“13. En atención a lo expuesto este Tribunal no puede sino concluir que la disciplina de aeróbicos no se encuentra en una situación análoga a las demás disciplinas a las que se les reconoce como federación. (...).”

 

Actualmente, vale reconocerlo, existen en el Perú un total de 26 federaciones deportivas, que las mencionaré a continuación:

 

  1. Federación deportiva peruana de atletismo
  2. Federación deportiva peruana de bádminton
  3. Federación deportiva peruana de basketball.
  4. Federación peruana de billar
  5. Federación peruana de bowling
  6. Federación deportiva peruana de boxeo
  7. Federación deportiva nacional ecuestre
  8. Federación deportiva peruana de fútbol.
  9. Federación deportiva nacional de fisioculturismo y fitness
  10. Federación deportiva peruana de gimnasia
  11. Federación deportiva nacional peruana de golf.
  12. Federación deportiva peruana de handball.
  13. Federación deportiva peruana de judo
  14. Federación deportiva peruana de lucha amateur
  15. Federación deportiva peruana de motonáutica
  16. Federación deportiva peruana de muay thai
  17. Federación deportiva peruana de natación
  18. Federación deportiva peruana de paleta frontón
  19. Federación peruana de remo
  20. Federación deportiva peruana de softbol
  21. Federación peruana de Squash racket
  22. Federación deportiva nacional de tabla - fenta
  23. Federación deportiva peruana de tae kwon do
  24. Federación peruana de vela
  25. Federación peruana de voleibol
  26. Federación deportiva peruana  de Kickboxing y deportes de contacto.

 

Además de ello, es importante mencionar que, pese a que el portal web del Instituto Peruano del Deporte, órgano rector del Perú en materia deportiva, no consigna información sobre las federaciones deportivas de las personas con discapacidad, se menciona a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú. Sin embargo, en el portal web del Comité Olímpico Peruano, se hace referencia a la Federación Nacional Deportiva de las Personas con Discapacidad Física. La Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, atribuye expresamente la competencia del reconocimiento de las federaciones deportivas al IPD, por lo que la información que aparece en la web del Comité Olímpico Peruano, si bien es concordante con la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, no es coherente con la Ley del Deporte y genera, por decir lo menos, confusión.

 

Finalmente, en cuanto al motociclismo, el IPD solo se refiere a un Grupo de Trabajo y no a una federación deportiva nacional, lo que debemos entender que se trata de una etapa previa o preparatoria de una próxima federación deportiva de motociclismo.

 

José Antonio Abanto Valdivieso

Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad

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