¿Es recurrible el sorteo de la Champions según las normas de la UEFA?

El pasado lunes hemos asistido a errores (informáticos, según la UEFA) en el sorteo de octavos de la Champions que obligaron a que se repitiera, arrojando finalmente unos emparejamientos diferentes.
Al Real Madrid, que inicialmente le había tocado el Benfica, le ha correspondido, tras repetirse el sorteo, el PSG, un equipo mucho más competitivo que el portugués. No obstante, como señaló IUSPORT, hay que decir que el club blanco calificó la repetición como una "adulteración" antes de que se procediera al nuevo sorteo.
El Real Madrid consideró una "adulteración flagrante", y así se lo trasladó a la UEFA, la repetición completa del sorteo de los octavos de final de la Liga de Campeones tras los problemas surgidos en la extracción de las bolas.
El club español alegó que su emparejamiento con el Benfica portugués se dio antes de que se produjeran dichos errores.
El problema surgió cuando tras salir la bola del Villarreal, el exjugador ruso Andrey Arshavin sacó la del Manchester United como rival, cuando no se podían enfrentar ambos equipos, que ya se habían medido en la fase de grupos.
Más tarde, la bola del Manchester United no se introdujo entre los posibles rivales del Atlético y sí la del Liverpool, al que ya se enfrentó en fase de grupos.
Por este “problema técnico con el software”, como calificó la UEFA, el sorteo se repitió a las 15:00 horas con el resultado ya conocido..
Dicho esto, y con independencia de si el Real Madrid decide impugnarlo, este es nuestro análisis a la luz de la normativa de la UEFA.
REGLAMENTO UEFA CHAMPIONS LEAGUE
El articulo 18 del Reglamento de la UEFA Champions League, relativo al sistema de partidos a partir de octavos de final, no expresa nada relacionado con el sorteo o con fallos técnicos que puedan producirse en el mismo.
No obstante, si acudimos al Art. 84 del mismo texto legal, con respecto a las circunstancias imprevistas, se señala que cualquier asunto no previsto en este reglamento, como los casos de fuerza mayor o, en este caso los fallos producidos con el sorteo, será decidido por el Panel de Emergencia de la UEFA o, en su defecto, por el Presidente de la UEFA o por el Secretario general de la UEFA. Además, se señala que las decisiones son definitivas.
Por tanto, teniendo en cuenta que la decisión es definitiva, la misma podría ser apelada al TAS/CAS, de acuerdo al Art. 86 del Reglamento de la UEFA Champions League, el cual se remite a las disposiciones relativas al TAS establecidas en los Estatutos de la UEFA.
ESTATUTOS UEFA
A este respecto, el Art. 62.3 de los Estatutos de la UEFA señala diez (10) días de plazo para recurrir al TAS/CAS a partir de recepción de la decisión en cuestión.
No obstante, los octavos de final no se disputarán hasta febrero de 2022, por lo que, según el R52 del Código del TAS, para que dé tiempo a llegar a dicha fecha con una resolución del TAS/CAS, es posible que las partes acuerden un procedimiento acelerado.
Por un lado, desde la perspectiva del Real Madrid, podría considerarse la opción de solicitar medidas provisionales o cautelares en virtud del R37 del Código del TAS con el fin de suspender provisionalmente el sorteo. Sin embargo, parece difícil que el Real Madrid pueda probar los tres requisitos a tener en cuenta para conceder la medida provisional o cautelar: (i) daño irreparable; (ii) apariencia de buen derecho y (iii) los intereses de las partes. Por tanto, se antoja difícil la suspensión del sorteo.
Por otro lado, desde la perspectiva de la UEFA, podría considerar la no competencia del TAS/CAS para conocer y resolver el asunto amparándose en el Art. 63.1.a) de los Estatutos de la UEFA, en el cual se establece que el TAS/CAS no es competente para tratar asuntos relacionados con la aplicación de una norma puramente deportiva como las Reglas del Juego o las modalidades técnicas de una competición. Así es, en este punto es importante la interpretación de ambos conceptos y si, por ello, el sorteo de la UEFA para los octavos de final se entiende dentro del ámbito de las Reglas del Juego –quod non– o de las modalidades de una competición. Dicha interpretación será clave en caso de litigio.
En conclusión, hay argumentos legales que permiten impugnar el sorteo ante el TAS/CAS. Por tanto, por todo lo analizado hasta aquí, dependerá de los intereses tanto del Real Madrid como de la UEFA a la vista del reciente conflicto de la Superliga.
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Por Juan de Dios Crespo Pérez y Samuel Pizarro
RUIZ-HUERTA & CRESPO SPORTS LAWYERS






















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