Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 01:35:47 horas

Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 20 de Septiembre de 2017

Hasta 15 partidos de sanción para el jugador de baloncesto que escupa

Esta medida se encuentra dentro de las modificaciones del Reglamento disciplinario de la FEB presentadas al CSD

La Federación Española de Baloncesto ha dado un paso muy importante para intentar cortarlo de raíz. El pasado 20 de junio la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto aprobó una seria de modificaciones de su Reglamento Disciplinario, cambios que se enviaron un día después al Consejo Superior de Deportes para su ratificación por parte de la Comisión Directiva.

 

Este apartado está incluido como uno más, concretamente el d, del artículo 37 del Reglamento Disciplinario de la Federación de Baloncesto relativo a las sanciones graves. En el mismo, además posibles actos de agresión al equipo arbitral, dirigente deportivo, miembro de otro equipo, espectador siempre que no sea una acción lesiva; amenazar o coaccionar a cualquier otra parte que participe en un partido de baloncesto o el incumplimiento reiterado de las órdenes de los árbitros, se incluye ahora este apartado D donde habla literalmente de la acción de escupir. Y los castigos que se prevén son muy duros. La acción de “escupir” podrá ser sancionada con “multa de 601 a 3005 euros; suspensión de un mes a dos años o con suspensión de cinco a quince encuentros o jornadas”.

 

SEGUIR LEYENDO

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.