El Comité Técnico de Árbitros pide al CSD un reconocimiento legal de la labor arbitral
Victoriano Sánchez Arminio ha pedido al Secretario de Estado, José Ramón Lete, acabar con este vacío existente en el Real Decreto 1006. Los árbitros, empezando por Primera y Segunda división, no cotizan a la Seguridad Social
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El árbitro de fútbol, dada las condiciones particulares de su labor en el mundo del fútbol, hasta ahora no ha podido acogerse a este Real Decreto que permitiría estar sometido a un régimen de la Seguridad Social como el resto de trabajadores. Dicho de otro modo, ningún árbitro de nuestro país, empezando por los colegiados de Primera y Segunda división, pueden cotizar a la Seguridad Social por su trabajo arbitral porque no tiene contrato laboral alguno con la FEF o alguna empresa dependiente.
Si bien los árbitros españoles no son profesionales, las exigencias de la labor arbitral les obliga prácticamente a tener que dedicarse en exclusiva a su actividad arbitral. Muy pocos son los que pueden compatibilizar su función arbitral con otra profesión. Y quienes logran hacerlo, apenas tienen posibilidades de ascender dadas sus reiteradas ausencias laborales por los partidos, viajes etc.. Empezando por los árbitros internacionales que están prácticamente trabajando todas las semanas.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo excluye a los árbitros de la Seguridad Social
En medio de la polémica suscitada en torno a la regularización de los entrenadores y monitores del deporte base en la Seguridad Social, el CSD sacó en 2014 del baúl un informe de 2012 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que proclama la inexistencia de relación laboral y de obligación de Alta en la Seguridad Social del colectivo arbitral. Dicho informe lo acaba de remitir a las CCAA.

















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