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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Domingo, 27 de Agosto de 2017

El CSD podría verse forzado a convocar la asamblea para cesar a Ángel María Villar

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El viernes informamos en IUSPORT de que los presidentes de las catorce federaciones territoriales que habían presentado su dimisión de la junta directiva de la Federación Española de Fútbol, remitieron una carta solicitando la celebración de una asamblea general extraordinaria que trate el cese de Ángel María Villar como presidente y la convocatoria de nuevas elecciones.

 

En la propia carta, los firmantes temen que Juan Luis Larrea no acceda a convocar la Asamblea General y, por ello, avisan de que en el caso de qur no fuese convocada, instarían  "a los asambleístas de la RFEF a solicitar la misma tal y como viene previsto en los Estatutos federativos al objeto de tratar exclusivamente los mismos puntos anterior reseñados con la solicitud de al menos el 20% de los asambleístas de la RFEF".

 

Y aquí empieza el lío. Primero, porque no es seguro que las Territoriales consigan ese 20% de firmantes, aunque, si nos atenemos al control que ejercen sobre gran parte de la Asamblea General, es bastante probable que lo consigan. Decimos que no es seguro, porque la sombra de Villar aún sigue siendo muy alargada.

 

Pero aún dando por hecho que lograrán ese 20%, quien volvería a entrar en escena es el "aparato" de la RFEF, en estos momentos controlado por los afines que le quedan a Villar, encabezados por el propio Juan Luis Larrea, y con Esther Gascón y Maté de comandantes.

 

Y lo que este núcleo duro está ya estudiando es la viabilidad de esa petición, habida cuenta que, según sus integrantes, no reúne los requisitos que exige una petición de asamblea. Entienden que se trata de una moción de censura encubierta.

 

Desde su punto de vista, si bien es cierto que es competencia de la Asamblea General la elección y cese del presidente, ello queda diferido a lo que los propios estatutos y reglamentos regulan de forma específica.

 

Y advierten que por la misma razón de que el presidente no es elegido por la Asamblea General con una simple convocatoria de la misma, sino que requiere de un proceso electoral regulado de forma minuciosa en los estatutos y reglamento electoral; dicen que si ello es así, algo que nadie discute, por la misma razón, el cese del presidente no puede abordarse por la Asamblea General con una mera convocatoria de la misma, sino que requiere se sustancie un procedimiento perfectamente tabulado para la moción de censura, también objeto de regulación autónoma en la normativa de la RFEF y en la Orden ministerial reguladora de las elecciones.

 

Por tanto, desde el "aparato" de la RFEF no se descarta oponerse a la convocatoria de Asamblea General solicitada por los 14 presidentes territoriales, o eventualmente por el 20% de los asambleístas.

 

¿Y cuál sería entonces la alternativa?

 

Pues pedirle al CSD que la convoque, competencia que ostenta de forma subsidiaria por la Ley del deporte de 1990 vigente.

 

Dice al respecto el artículo 43 de la Ley:

 

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones deportivas españolas y a las Ligas profesionales, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción.

 

a) …

 

b) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

 

c) …

 

Por consiguiente, si se consumara la negativa de Juan Luis Larrea, presidente al que compete en primea instancia convocar los órganos colegiados, a convocar la Asamblea General, las Territoriales, con los asambleístas de la mano, por aquello de la legitimación activa, acudirían al CSD para que sea este organismo el que la convoque de forma subsidiaria.

 

Es más, este es uno de los asuntos que serán abordados este martes en la reunión que José Ramón Lete ha convocado, con Larrea y las 19 Territoriales.

 

La posición que el CSD defienda en ese momento constituirá todo un aviso a Larrea, quien ya sabría que, si se niega a convocarla, ello no impedirá que se celebre. Lo cual le hará  pensarse dos veces el asunto antes de rechazarla.

 

¿Una moción de censura encubierta?

 

Aunque no se explica en el comunicado de las Territoriales del viernes, en el núcleo duro de la RFEF entienden que se trata de aplicar el artículo 29.1.d) de los estatutos de la RFEF, que confiere a la Asamblea la competencia para la "elección y cese del presidente". Pero recuerdan que ese artículo se remite a las regulaciones para una y otra cosa.

 

La regulación de la moción de censura

 

Pues bien, advierten de que a moción de censura se encuentra regulada en el artículo 27 de los estatutos de la RFEF y en el art. 19 de la Orden ministerial electoral.

 

Pues bien, desde el entorno de Larrea se considera que con la petición de la asamblea se está obviando presentar una moción de censura de manera formal, lo que le habilitaría para rechazar la asamblea. 

 

“Artículo 19. Moción de censura.

 

La presentación de una moción de censura contra el Presidente de una Federación deportiva española se atendrá a los siguientes criterios:

 

a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.

 

b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.

 

c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

 

d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.

 

e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

 

f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

 

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.

 

g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

 

h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.

 

i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles”.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DE LA RFEF 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MINISTERIAL

 

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