
Dado que el jugador esta dentro del periodo protegido del contrato. Además el jugador argentino tendría que pagar una indemnización que podría determinarse por la via jurisdiccional. Si firmase con un nuevo equipo seria este quien debería abonar esta cantidad al Futbol Club Barcelona.
En las últimas horas se ha especulado con la posibilidad de que el Kun Agüero, una vez conocido el futuro de Leo Messi, optara por rescindir su contrato con el Futbol Club Barcelona. Acuerdo firmado el pasado 31 de mayo y que le une al club azulgrana para las dos próximas temporadas.
Una decisión que dé, llevarle a efecto, tendría varias consecuencias para el jugador internacional argentino.
Por un lado económico, dado que el Kun tendría que indemnizar al Barcelona. Algo que recoge tanto la FIFA, la RFEF y el propio decreto 1006. Este último deja claro la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
Además en el supuesto de que el jugador en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
No podría jugar con un equipo hasta finales del año
Donde mejor queda recogido es en artículo 17 del Estatuto y Transferencia de jugadores relativo a las consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada. Deja claro el mismo la parte que rescinde el contrato se obliga a o pagar una indemnización.
Pero además en el caso del Kun Aguero está dentro del llamado periodo protegido que establece FIFA y que comprende las tres primeras temporadas que firma cualquier futbolista con un club.
En este caso, si el argentino decidiera marcharse, además de la obligación de pago de una indemnización, la FIFA deja claro que deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido. Sanción que consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses.
La sanción no entrara en vigor hasta que no arranque la Liga donde jugase
Luego si Kun rompiera ahora mismo el contrato supondría cuatro meses sin jugar con otro equipo. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada.
El Reglamento de la RFEF también deja claro la indemnización
También el Reglamento General de la RFEF recoge en su Artículo 140 las consecuencias de romper un contrato de manera unilateral. Es más, si el Kun deseara inscribirse por otro, será requisito necesario, para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada para tal supuesto con el club de origen, ello a los meros efectos de la expedición de la repetida nueva licencia, y sin que tal obligación constituya prejuzgar cualesquiera aspectos contenciosos derivados de la resolución del vínculo contractual.
Cuando se trate de futbolistas inscritos en equipos de Primera y Segunda División, serán de aplicación, en su caso, los acuerdos adoptados por la LNFP y la AFE en materia de resolución contractual anticipada.



















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