Las cuantías de las cláusulas de rescisión no son inatacables
El "fichaje" de Neymar por el PSG a través del mecanismo de la cláusula de rescisión no sólo ha inflacionado el mercado de fichajes, sino también el de las cláusulas. Sin embargo, es una solución que cuenta con un problema: la jurisdicción laboral puede declararlas abusivas y fijar una cantidad menor como válida para la liberación del jugador. Eso sí, en España si está fijada y se abona, camino abierto para cambiar de equipo.
Así, es. El Real Decreto !006/1985, de 26 de junio, regulador de la relación laboral del deportista profesional (pueden consultarlo AQUÍ) NO IMPONE la cláusula de rescisión, sino que en el artículo 16 se limita:
1) A establecer que una de las causas válidas de la extinción del contrato es la decisión unilateral del jugador.
2) A imponer la obligación al jugador de indemnizar a su club (ello no sucede en el ámbito laboral ordinario, si un trabajador deja la empresa no tiene que indemnizarla, sólo debe cumplir el preaviso que esté pactado).
3) A indicar que, EN DEFECTO DE PACTO EXPRESO en el contrato (la cláusula), esa indemnización la establecerá la jurisdicción laboral.
La norma general en España es que para evitar sorpresas y agilizar el proceso, se fija una cantidad en el contrato y ya está. La famosa "cláusula de rescisión".
Sin embargo, las cláusulas no son inatacables. Al igual que la indemnización no es completamente discrecional para el juez de lo social, sino que debe atenerse a "circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable", el importe fijado puede ser objeto de impugnación cuando llega el momento concreto de ejercer la acción. Y es algo que ya ha sucedido. A modo de ejempllo,
- Sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra, caso Téllez (ampliar info AQUÍ).
- Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián, caso Zubiaurre (ampliar info AQUÍ).
- Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, caso Alberto Benito (ampliar info AQUÍ).
- Sentencia del TSJ de Galicia, caso Oliver Bocos (ampliar info AQUÍ).
Consecuentemente, que a partir de ahora las renovaciones de los jugadores, vía "efecto PSG", sean objeto de un blindaje aparentemente insuperable (mediante cláusulas estratosféricas 3.0), no es algo definitivo, porque en un momento dado pueden quedar reducidas a la baja por la jurisdicción social. Cierto es que el jugador, tiempo antes, debería obtener la Sentencia moderadora, o bien proceder al pago de la cláusula y después esperar la respuesta de la Justicia.
Dicho esto, podría ser interesante establecer en el Real Decreto unos parámetros objetivos para que el importe máximo y/o mínimo de la cláusula fueran semiautomáticos, combinando factores como la suma del salario y los derechos de imagen satisfechos por el club y que tributen en España, la categoría en la que milita el club, su presupuesto, la duración del contrato, la edad del jugador y la fecha en la que se produzca. Como idea. Ello terminaría con la inseguridad jurídica derivada de la posible nulidad o moderación jurisdiccional de las cantidades pactadas.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge
Asesor externo en Crowe Horwath
















