¿Por qué Alexis Ruano no ha sido sancionado?
El acta del colegiado Palencia Caballero habla de "desprecio" al arbitro y no agresión en el amistoso entre el Athletic y Alaves. Y eso imposibilita al Juez Único a actuar según establece el artículo 131 del Código Disciplinario que habla de agresiones en partidos amistosos.
Este viernes Alexis Ruano fue titular con el Alaves en el arranque oficial de la temporada del equipo Vitoriano ante el Leganes en el Estadio de Butarque. La pregunta que surge entonces es:¿Pero no fue expulsado por insultar y tocando la cara del arbitro Palencia Caballero en el amistoso entre el Athletic Alaves que el colegiado acabo suspendiendo?
Pues bien, la explicación es sencilla. Siendo todo cierto, el ordenamiento jurídico del Código Disciplinario y la redacción del arbitro sobre la reacción del jugador no le ha permitido al Juez Único de la RFEF poder entrar a enjuiciar y castigar la acción.
Vayamos por partes. Primero por el artículo 131 referente a las infracciones cometidas en partidos amistosos. En el punto primero deja claro que las "competencias corresponderán a los órganos disciplinarios de la Federación de ámbito autonómico en cuya jurisdicción se haya celebrado en partido".
En el punto dos añade, sin embargo, que se exceptúan en "las faltas consistentes en agresión al árbitro principal, asistentes y cuarto, que serán enjuiciadas por el órgano de competicion que corresponda, sean clubes nacionales o no".
Y segundo veamos el acta del colegiado que dice textualmente lo siguiente: "por dirigirse a mi, mostrando actitud agresiva y en reiteradas ocasiones, en los siguientes términos:¡Eres un puto sinvergüenza hijo de puta¡. Una vez expulsado se encaró a escasos centímetros de mi, gritándome en tono amenazante...justo despues me agarro fuertemente de la cara en actitud de desprecio".
Y es aquí donde radica la clave que explica por lo que el Juez Único de la RFEF no ha podido enjuiciar la acción de Alexis, dejando si posible sanción su reacción con el arbitro. El Código Disciplinario solo permite actuar al órgano nacional cuando hay agresiones al arbitro y el arbitro habla de "actitud de desprecio", luego no habla en ningún momento de intento de agresión o similar hacia el colegiado.
Esto nos llevaría a que, de aplicarse algún artículo, se le podría haber impuesto el famoso 96 que hace referencia a producirse de manera leve hacia el colegiado pero nunca en su texto habla de agresión. En su interior dice "agarrar, empujar o zarandear o producirse mediante otras actitudes levemente violentas".
Luego solo en el caso que el colegiado hubiera hablado de agresión en él acta, entonces si estaría habilitado el Juez Único para entrar en la acción, acogiéndose al 131, y poder sancionar a Alexis aplicando el artículo 99 que habla de agresiones s los árbitros y que hubiera supuesto una sanción entre "tres a seis meses" dado que no ocasionó consecuencia dañina.
De ahí que, aunque él acta llego al CTA y la RFEF, Alexis no haya sido sancionado y pudo estrenarse con total normalidad en la liga. Otra cosa bien distinta es si hubiera sido en partido oficial. En este caso de habría expuesto a un mínimo de cuatro partidos y un máximo de 12 según el citado artículo 96, el mismo aplicado sobre Cristiano Ronaldo.

















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