Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Un respiro en la Comunitat Valenciana ante la flexibilización de las restricciones

Alejandro Valiño Alejandro Valiño Martes, 07 de Septiembre de 2021

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el período entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021).

En la madrugada de hoy ha entrado en vigor una nueva Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública por caducidad de la precedente, en cuyos Antecedentes de Hecho se asigna, una vez consolidada la tendencia descendente en la evolución de la cuarta ola de la pandemia de Covid-19, un nivel de riesgo medio o alerta 2, lo que comporta, consiguientemente, una cierta flexibilización de las restricciones impuestas a la ciudadanía en los últimos meses, algunas de ellas concernientes al ámbito del deporte, lo que hace imprescindible, a las puertas del comienzo de la temporada del deporte federado de competición, enunciar las más significativas a fin de que sus operadores puedan manejar la versión consolidada de las medidas realmente vigentes.

 

Como principal novedad, destaca la autorización de la presencia de público, bajo ciertos condicionantes, en eventos multitudinarios de fútbol y baloncesto.

 

Uso de la mascarilla

 

Como es bien sabido, casi un año después de su general implantación en España, el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, modificativo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha eliminado el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre, a salvo los casos de imposibilidad de mantener 1,5 metros de distancia entre personas (art. 6.1.b), así como en la práctica de actividades consideradas por principio incompatibles con su empleo (art. 6.2.b).

 

Sin embargo, en esta nueva Resolución de 6 de septiembre, se pretende atenuar el entusiasmo generalizado con la recomendación de, “cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales” (Apartado 1.3.1). Tendrá, sin embargo, carácter obligatorio para las personas mayores de seis años “en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (Apartado 1.3.2.d).

 

VER EL TEXTO ÍNTEGRO EN PDF

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.