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José Carlos Páez Romero
José Carlos Páez Romero Martes, 15 de Agosto de 2017

¿Qué fue lo que ocurrió con el certificado de transferencia internacional de Neymar?

FIFA, en su condición de federación internacional de federaciones –o asociaciones, en la terminología por ella preferida– nacionales, establece las normas mundiales y obligatorias concernientes a la transferencia de jugadores entre clubes de distintas asociaciones.

 

Las transferencias intra-asociación o domésticas de jugadores, es decir entre clubes de una misma asociación, se regulan por la asociación correspondiente, si bien la regulación federativa nacional debe ser aprobada por la FIFA.

 

Aquí se tratará el primero de los regímenes aludidos, esto es las transferencias internacionales. Ha sido el gran asunto de la actualidad futbolística, en el contexto del mercado de fichajes de verano, el que ha motivado este artículo: el fichaje de Neymar Jr. por el Paris Saint Germain (PSG). La cobertura de la prensa deportiva de este asunto ha supuesto que se hable –y mucho– del certificado de transferencia internacional (CTI).

 

Sobre el CTI, la normativa de FIFA prevé que todo jugador profesional inscrito en un club afiliado a una asociación únicamente podrá inscribirse en un club afiliado a otra asociación una vez que:(i) laasociación anterior/del club de origen haya entregado el CTI; y (ii) la nueva asociación/del club de destino haya confirmadola recepción del mismo.

 

Tanto es así que un jugador profesional no puede participar en partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el denominado sistema de correlación de transferencias –o, Transfer Matching System (TMS). Y esto es lo que ha ocurrido con Neymar Jr., que por ello no pudo debutar en la primera jornada de la Ligue 1 con su nuevo club.

 

El TMS es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información. Su uso es requisito obligatorio para toda transferencia internacional de jugadores profesionales varones de fútbol once, y toda inscripción de este tipo de jugadores que se realice sin utilizar el TMS se considerará nula.

 

Cualquier tramitación administrativa –en el TMS– de una transferencia internacional de un jugador profesional de fútbol exige que se carguen en el TMS una serie de datos y documentos, primero, por los clubes de origen y de destino y, a continuación, por sus respectivas federaciones. Mientras que los primeros generarán la orden de transferencia (Engage/release transfer; Exchange transfer; Engageout of contract), a las federaciones corresponde (a la del club de destino) solicitar el CTI del jugador, tras recibir notificación en el sistema de que la orden de transferencia está esperando la solicitud del CTI, y (a la del club de origen), en su caso, emitir el CTI.

 

¿Por qué “en su caso”? Pues porque tal emisión no es automática, sino que ciertas cautelas se hacen precisas. Por tanto, tras recibir la solicitud del CTI (de la asociación del club de destino), la asociación del club de origen del jugador solicitará inmediatamente tanto al club como al jugador que confirmen (i) si el contrato del jugador ha vencido, (ii) si la rescisión anticipada ha sido de común acuerdo o (iii) si existe algún conflicto contractual.

 

Entonces, en un plazo de siete días tras la fecha de la solicitud del CTI, la asociación del club de origen del jugador deberá, eligiendo lo más apropiado en el TMS: (a) entregar el CTI a la nueva asociación e introducir la fecha de la baja deljugador; o (b) rechazar la solicitud del CTI e indicar en el TMS el motivo del rechazo, a saber (i) que el contrato entre el club anterior y el jugador no ha vencido o (ii) que no ha habido acuerdo mutuo sobre la rescisión anticipada del mismo.

 

Así, si la asociación del club de origen del jugador no entrega el CTI por entender que existe un conflicto contractual entre su anterior club y el jugador, la asociación del nuevo club puede solicitar a la FIFA que adopte medidas provisionales, consistentes en la autorización de la inscripción provisional del jugador en cuestión. A la vez que queda intacto el derecho de jugador, club anterior y/o nuevo club de presentar una reclamación ante los órganos judiciales de FIFA.

 

Asimismo, podríamos encontrarnos con la (mera) ausencia de respuesta por parte de la federación del club de origen del jugador. Sin embargo, la normativa contempla qué hacer también en estos casos. Concretamente, si, transcurridos 15 días desde la solicitud del CTI, la asociación del nuevo club del jugador no harecibido respuesta, le inscribirá inmediatamente en elnuevo club a título provisional durante un máximo de un año. Antes del final de este periodo de un año, la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA podrá anular la inscripción provisional si la asociación del club de origen del jugador alega razones válidas por las que no respondió a lasolicitud del CTI.

 

¿Qué ha pasado entonces con el CTI de Neymar Jr.? Pues que, como era previsible, y a pesar de las variadas demostraciones de malestar, e incluso manifiestaoposición, de LFP y FC Barcelona, la RFEF ni siquiera ha apurado el plazo de 15 días desde la solicitud de CTI por parte de la Fédération Française de Football (FFF).

 

Y es que otra opción no habría existido para retrasar la emisión del CTI de Neymar Jr. Ello es así puesto que habiendo el jugador desistido del contrato y pagado al FC Barcelona la compensación prevista en esa eventualidad, en aplicación de la cláusula de rescisión, el jugador se convertía automáticamente en agente libre.

 

Y en tal condición de agente libre, con ocasión del procesamiento de la transferencia internacional en el TMS, la orden de transferencia del PSG, aunque del tipo “Engageout of contract” y, por tanto, sin necesidad de input por parte del FC Barcelona, habría dado paso a la solicitud y emisión del CTI, confiados a las federaciones; dando la posibilidad a la RFEF de rechazar la solicitud y oponerse a la solicitud de la FFF o, simplemente, no haber respondido a la FFF, agotando el plazo de 15 días, y hasta que la FFF le hubiese inscrito provisionalmente.

 

Aunque en ningún caso se habría podido impedir la salida de Neymar Jr. del FC Barcelona una vez hecho efectivo el pago de la cláusula de rescisión por importe de 222 millones de euros, si la RFEF hubiese retrasado la emisión del CTI hasta el 15º día –tras su solicitud por la FFF–, o simplemente hubiese dejado que el plazo venciera sin responder, sin duda se habría generado un perjuicio injustificado al PSG y a Neymar Jr..

 

En consecuencia, tres interesantes cuestiones jurídicas habrían surgido: de qué tipo de acción habrían podido valerse el PSG y Neymar Jr., ante qué órgano y sobre qué base legal para exigir una compensación por el perjuicio causado ante la imposibilidad de alinear a Neymar Jr. en las dos primeras jornadas de la liga francesa.

 

José Carlos Páez Romero
Experto en Derecho deportivo
Exasesor jurídico de FIFA

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