
El tema que atañe a este artículo es manifestar los beneficios que estas decisiones de la dirigencia internacional acercan a clubes con más carencias que aquellos que son poderosos económicamente.
El Derecho de Formación y el Mecanismo de Solidaridad son dos particularidades del Derecho deportivo que se traducen en grandes beneficios para clubes que forman, adiestran, instruyen, y educan a futuros talentos del deporte.
Para quienes desconocen, todas sus características pueden encontrarse en el Reglamento de transferencia de Jugadores de FIFA en sus artículos 20 y 21 y en la parte de los anexos en los mismos 4 y 5.
Sin profundizar en la normativa hay que destacar que ambos beneplácitos son otorgados a clubes que hacen sus reclamos en dos oportunidades, una a la firma del primer contrato que profesionaliza al deportista y en la segunda oportunidad cuando se cumple una transferencia internacional.
José Emilio Jozami Delibasich
Abogado - Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Master en Derecho Deportivo por ISDE (Madrid)
Mediador por Fundación Retoño.
Mediador Deportivo por IEMEDEP Madrid.
Estudió Mediación y Negociación en Yale y Harvard en EEUU.
Ex Juez Civil y Comercial en Argentina.
Actual Miembro del Tribunal de Disciplina de AFA.
Miembro de la Red Latinoamericana de DDHH Y Miembro de la AAJC.



















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