La camiseta, el árbitro, el empujón y las consecuencias
Mi buen amigo Ramón Fuentes, en tiempo récord, ha anticipado acertadamente el abanico de opciones de la posible sanción a Cristiano Ronaldo por lo acontecido en el Nou Camp. Profundizaremos en algunas de las cuestiones planteadas y aportaremos unas reflexiones finales.
Rápido y gran análisis el efectuado por Ramón respecto de las posibles sanciones a imponer por parte del Juez Único de Competición de la RFEF (recordemos, no actúa el Comité de competición por no ser Liga) a Cristiano Ronaldo por lo ocurrido en la ida de la Supercopa. No obstante, con algo más de tiempo que él (lo que me sitúa en ventaja), vamos a analizar con más detalle algunos de los aspectos comentados.
A. LA CAMISETA
Hace muchos, muchos años, que en el fútbol se sancionó con amonestación (tarjeta amarilla) quitarse la camiseta o realizar determinadas acciones con ella. Actualmente figura en la regla 12 (faltas y conducta incorrecta), página 106, de las reglas de juego, que dice textualmente que en la celebración de un gol se deberá amonestar a un jugador si se quita la camiseta o se cubre la cabeza con ella (consultar AQUÍ).
La norma puede ser inadecuada, podemos estar en contra de ella (que lo estamos, no se puede equiparar este hecho a una dura entrada, a cortar un ataque prometedor, etc.), pero es clara y lo es desde hace mucho tiempo. Sin embargo, muchos jugadores, y en especial GRANDES jugadores la incumplen sistemáticamente, llevándose por ello una tarjeta amarilla con un doble significado:
- Condiciona el resto del partido, en el que una acción, incluso no buscada, puede propiciar la segunda tarjeta amarilla y la consiguiente expulsión, dejando a su equipo con un jugador menos durante el tiempo restante (algo irreparable) y siendo sancionado con un partido de suspensión más las multas accesorias inherentes a ello.
- Condiciona el devenir de la competición para el jugador y el equipo, porque hay que recordar que la acumulación de varias tarjetas amarillas en distintos partidos genera un partido de suspensión y las consiguientes multas accesorias. Muchas semanas o meses después vendrá una tarjeta amarilla, puede que incluso desacertada o polémica, que generará el partido de sanción y la prohibición de alinearse el siguiente encuentro, un encuentro que además podría ser trascendente.
Otro aspecto más: el efecto imitación en los más jóvenes. Las acciones de los grandes jugadores, como la camiseta de Messi en su momento, o ahora la de Ronaldo, es imitada en el fútbol base. Los niños y los jóvenes lo hacen, aunque sus entrenadores les digan lo contrario. Y cuando los árbitros muestran las tarjetas (correctamente) en estas categorías, alguna de ellas incluso determinante de expulsión por ser la segunda, se producen situaciones bastante desagradables, que el cumplimiento de la normativa en la élite ayudaría bastante a reducir.
Dicho, esto, algunas reflexiones:
- ¿Por qué los jugadores profesionales de fútbol siguen "autosancionándose" gratuitamente, como si necesitaran manifestar al público que su alegría es tanta por el gol como para aceptar una evitable tarjeta amarilla, con las posibles consecuencias indicadas?
- ¿Por qué los clubes no incorporan en sus reglamentos de régimen interno sanciones millonarias (sí, de las que duelen y son convincentes para no hacerlo) por recibir una tarjeta amarilla de este tipo) en tanto la norma siga vigente?
- ¿Cuándo va a proceder FIFA (el tema no es de la RFEF) a modificar una disposición que se incumple en numerosas ocasiones, no genera consecuencias a terceros sobre el terreno de juego, no genera violencia... y puede condicionar un partido o ser determinante de suspensión de jugadores en un deporte que es más ya un espectáculo a determinados niveles? ¿Para cuándo las sanciones económicas (importantes, sí, por supuesto) para este tipo de conductas inadecuadas y no el castigo reservado a otras infracciones más graves?
B. EL ÁRBITRO
La redacción del acta, a la que nos referimos también en el apartado "las consecuencias", puede consultarse (como todas las actas de todos los partidos, para quienes no lo sepan) en la web de la RFEF, ésta en concreto AQUÍ. Es la siguiente:
- En el minuto 79 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue amonestado por el siguiente motivo: Quitarse la camiseta con ocasión de la celebración de un gol.
- En el minuto 82 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue amonestado por el siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción.
- En el minuto 82 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla.
- Otras incidencias: (Jugador: Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro) Una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador me empujó levemente en señal de disconformidad.
Nada hay que objetar a la primera tarjeta amarilla, una "autoamonestación" de Cristiano. La segunda, sin embargo, totalmente cuestionable porque hay una carrera en disputa del balón, contacto contínuo del defensor y el atacante, incluso un golpe con la cadera. Cristiano no se tira, a lo sumo exagera algo los efectos de una caída producida por un contacto, pero en ningún caso creo justificable la amonestación. Y aunque es algo teóricamente ajeno al lance, lo cierto es que muy claro lo tuvo que tener el árbitro porque es evidente que sabía que el jugador había sido amonestado tres minutos antes, y la tormenta que se desataría; ello no obsta para un error claro en la jugada.
C. EL EMPUJÓN
Vamos a otro aspecto destacado. Seguro que en nuestros trabajos hay ocasiones en que no nos gustan las decisiones de nuestros superiores o jefes, pero la gente no va tocando la cara ni empujando cuando ello se produce. ¿Por qué en el fútbol sí? Un jugador profesional debe estar mentalmente preparado para asumir victorias y derrotas, malas rachas y decisiones arbitrales injustas, a favor y en contra. Una protesta, un empujón, una agresión al árbitro... son determinantes de sanciones enormemente perjudiciales para el interesado y para el club.
En este sentido, las pretemporadas (y la supercopa es una pretemporada "oficial") son especialmente propensas a que los actores confundan las "pachangas" de verano (donde a veces se piensa que vale casi todo, como el otro día en el Alavés - Athletic, ante el reducido bagaje sancionador, que el artículo 131 reduce a multa de hasta 602 euros y suspensión de partidos en dicha competición amistosa, a salvo de agresiones a árbitros/directivos/autoridades deportivas, que sí son castigables normalmente). No hay más que recordar a Stoichkov y su pisotón a Urízar, a Simeone y su colleja al cuarto árbitro, a Mourinho y su dedo en el ojo... y ahora a Cristiano y su empujón.
Sea como fuere, una acción que no debe cometer un deportista, mucho más profesional, por muy caliente que esté e injusto el precedente acontecido. Perfectamente evitable, como el "manotazo" del otro día del jugador del Alavés que si se considera agresión podría ser sancionado como tal por el órgano disciplinario de la RFEF.
D. LAS CONSECUENCIAS
Las consecuencias disciplinarias de todo lo sucedido se encuentran previstas en el Cödigo Disciplinario de la RFEF, que puede consultarse AQUÍ y que recomendamos abrir para ir siguiendo nuestro comentario.
La amonestación federativa derivada de quitarse la camiseta (incuestionable conforme a la normativa vigente) se sanciona en el artículo 111.1.h (despojarse de la camiseta como consecuencia de la celebración de un gol), y la derivada de la presunta simulación (que para nosotros no lo fue), en el propio artículo 111, pudiendo aplicarse los apartados g (cometer faltas de orden técnico determinantes de amonestación arbitral) o j (cometer otras infracciones sancionadas por las reglas de juego o disposiciones de FIFA conforme a las cuales el árbitro muestre la tarjeta amarilla).
Mucha más miga tiene la interpretación que el órgano disciplinario puede realizar de la redacción del acta arbitral (recordemos que se sanciona exclusivamente a partir del acta y de las alegaciones concretas y medios de prueba precisos que puedan mandar el club o el jugador, no de las imágenes que todos hemos visto desde muchos ángulos), porque es bastante más abierta. Y podría haber sido mucho más abierta y gravosa para Cristiano si el árbitro no hubiera incorporado dos elementos descriptivos esenciales, a nuestro entender, para el caso que nos ocupa:
- En primer lugar, añadir la expresión "levemente", que excluye la agresión. Sin dicha palabra el órgano disciplinario podría considerar la acción (alegaciones y pruebas aparte, claro, que entendemos la habrían desvirtuado) como una posible agresión (que no existe), y aplicar el artículo 99.1, que prevé de tres a seis meses de suspensión por este tipo de hecho cuando no se genera daño o lesión.
Sin embargo, la degradación no es necesariamente al tipo de menosprecio previsto en el artículo 117 (dirigirse a los árbitros con términos o actitudes de menosprecio o desconsideración cuando la acción no constituya infracción más grave), sancionado con dos o tres partidos de suspensión. Y ello porque precisamente existe un precepto intermedio en el que se prevé expresamente la figura del empujón hacia el árbitro como conducta "levemente violentas y sin ánimo agresivo" (sic), el artículo 96, que contempla de cuatro a doce partidos y que no contempla causa ni intención alguna a valorar por parte del infractor, solamente que se produzca el hecho. Es más, en el pasado el precepto equivalente (art. 122.d) se usó por el Comité Español de Disciplina Deportiva para sancionar por encararse con el árbitro empujándolo con el pecho o agarrar a un asistente, incluso por golpear al árbitro en la cabeza con la palma de la mano abierta. No les aburrimos con los números de expedientes.
- Y en segundo lugar, incorporar el objeto del empujón (algo que podría no haber añadido, al tratarse de un elemento subjetivo del jugador), "en señal de disconformidad". Mucho más importante, porque esta redacción parece excluir el elemento "levemente violento" que incorpora el artículo 96 para ser aplicado. Esto puede dirigir la sanción hacia el artículo 117, ya que el 120 (referido a las protestas) nos resulta de mucho más difícil encaje. A favor de esta circunstancia, alguna resolución puntual del Comité Español de Disciplina Deportiva en acciones similares.
En cuanto al precedente al que todo el mundo alude, el empujón al árbitro del jugador de la UD Las Palmas Marko Livaja en abril de 2017, las redacciones del acta no se parecen. Y es que en el acta del encuentro UD Las Palmas - Deportivo Alavés del 23 de abril de 2017 (ver el acta AQUÍ), el árbitro redactó lo siguiente:
"En el minuto 86 el jugador (9) Livaja, Marko fue expulsado por el siguiente motivo: Dar una patada a un adversario,estando el balón en juego, con el uso de fuerza excesiva. Una vez expulsado, me lanzó un empujón sobre mi hombro izquierdo".
Por tanto, ni "levemente", ni "en señal de disconformidad". El precedente ofrece elementos diferenciadores importantes a favor de Cristiano Ronaldo. El jugador canario fue sancionado con cinco partidos, uno por la patada y cuatro por el empujón, vía artículo 96.
Otra cosa más: el hecho de que la segunda tarjeta amarilla a Cristiano no sea sancionada con amonestación por el Juez único de competición ("retirada de la tarjeta amarilla") nunca ha generado consecuencias disciplinarias favorables para el jugador que, como consecuencia del error arbitral inherente a dicha decisión sobre el terreno de juego, comete posteriormente otra infracción, en especial contra los árbitros.
















