F: Extremadura UDEl técnico del Extremadura, Manuel Mosquera, fue expulsado por zarandear a Musa, un jugador de su propio equipo.
Como habíamos adelantado en IUSPORT, el Comité de Competición ha sancionado al entrenador del Extremadura, Manuel Mosquera, quien el pasado fin de semana fue expulsado por zarandear a Musa, un jugador de su propio equipo.
Literalmente, el acta arbitral posterior al partido rezó lo siguiente: "Dirigirse a un jugador de su equipo dentro del banquillo, en los siguientes términos: "vete buscando equipo me cago en la puta, al tiempo que le sujetaba por la camiseta a la altura del pecho y lo zarandeaba, teniendo que ser separado por el resto del cuerpo técnico".
En el escrito de alegaciones, el club alegó que "el entrenador se limitó a recriminar a un miembro de su plantilla su falta de actitud cuando le dio instrucciones para salir al terreno de juego en sustitución de un compañero, considerando que esta actuación la hizo con el propósito de imponer su autoridad en el equipo".
La resolución de Competición señala que "la valoración arbitral es perfectamente adecuada puesto que el recriminar a un jugador una determinada actitud puede ser una actuación adecuada siempre que se desarrolle dentro de los límites razonables del ejercicio de dicha autoridad. Sin embargo, consideramos que el hecho del sujetarle por la camiseta y zarandearle, excede con mucho al ejercicio de tal autoridad, con la agravante de producirse en público, lo que nos induce a considerar, de una parte, la plena y absoluta inexistencia de error material por parte del árbitro y, por otra, a ratificar plenamente el criterio ya mostrado por el mismo en el terreno de juego."
El Comité ha aplicado el artículo 122 del código disciplinario de la RFEF, que habla de conducta contraria al buen orden deportivo.
Sanción incorrecta
Este artículo prevé una sanción de hasta 4 partidos o multa.
Sin embargo, Competición ha impuesto un partido y multa aplicando también el artículo 114.
Pues bien, a nuestro juicio se ha equivocado Competición ya que el artículo 114 no es aplicable a los entrenadores y en materia disciplinaria no cabe aplicar la analogía. Este artículo es aplicable a futbolistas, médicos, AY, ATS o fisioterapeutas.
Por tanto, Competición debió imponer una de las dos sanciones, o suspensión o multa, pero no las dos.




























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