Proliga cuestiona la modificación del número de licencias profesionales en Segunda B

La Comisión Delegada de la Asamblea de la Federación del pasado 25 de julio acordó, entre otras medidas, la modificación del número de licencias profesionales mínimas obligatorias en Segunda B. Si bien hasta ahora el número de licencias requeridas era de un mínimo de ocho licencias profesionales, con esta última reforma la cantidad mínima ascenderá a diez. Así lo hizo saber la Federación a través de una comunicación que ha hecho llegar a los clubes.
Además, como todas las propuestas que salieron adelante en la Asamblea, la Federación tiene intención de que dicho precepto entre en vigor esta temporada. Ello supondría que todos los equipos de Segunda B, con independencia de sus presupuestos o su estructura, deberían de disponer de un mínimo de diez licencias profesionales para no infringir este artículo recién reformado. Proliga entiende que esta modificación, además de no haber sido correctamente realizada, perjudica a los clubes más modestos de la categoría y tiende a escalonar o estratificar a los distintos equipos de los cuatro grupos. Provoca un desequilibrio y una desigualdad en la competición.
Así, hasta ahora el artículo 121.2 del Reglamento decía lo siguiente: “Tratándose de clubes de Segunda B, Tercera División el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por más de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubes de Segunda División B deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de ocho licencias “P”, desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo este un requisito de participación en la competición.
El comunicado que ha emitido la Federación establece que el precepto queda redactado de la siguiente manera: “Tratándose de clubes de Segunda B, Tercera división el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y las bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por más de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubes de Segunda División B deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de diez licencias “P”, desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo este un requisito de participación en la competición”.
ProLiga anunció este pasado miércoles que había remitido una carta a la RFEF anunciándole que esta nueva medida, que era consecuencia de la modificación del artículo 121.2 del Reglamento General, no podía entrar en vigor puesto que no había sido aprobada por el Consejo Superior de Deportes y, por lo tanto, se trataba de una infracción a la hora de modificar el reglamento.
Así, compete al Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Deporte, autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas. Por lo tanto, Proliga pide a la Federación que se eche para atrás con la decisión de aplicar el nuevo artículo 121.2 esta próxima temporada. Ahora la pelota está en el tejado de la Federación.

















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