
Un abogado ha solicitado que se notifique a través de Twitter a Abdullah Al-Thani, ex presidente del Málaga C.F., para que designe letrado y procurador
El pasado jueves informamos en IUSPORT de que uno de los abogados personados en la causa que lleva el Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga contra Abdullah Al-Thani, quien fuera presidente del Málaga CF, y sus hijos, ha pedido a la jueza que se le informe al jeque catarí a través de su cuenta Twitter de que debe designar abogado antes de decretar una orden internacional de detención y entrega.
La instrucción del procedimiento por su supuesta gestión irregular del Málaga CF está paralizada en los últimos meses debido a la negativa del jeque y sus hijos de declarar en dicha investigación a través de una comisión rogatoria por los delitos de administración desleal, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
Debido a ello, la jueza ha dado traslado al fiscal y demás partes personadas en el procedimiento a fin de que se pronuncien.
Para José Carlos Aguilera Escobar, letrado que asume la defensa de los intereses de la sociedad Management Empresarial Málaga S.L., la Magistrada-Juez debería agotar todos los recursos que tiene a su alcance para garantizar a Al-Thani su derecho de defensa.
En declaraciones que recoge Economistjurist.es, Aguilera Escobar recuerda que el expresidente tiene un proceso civil abierto al que sí está atendiendo. En concreto, tras su paso por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Málaga y por la Audiencia Provincial de esta misma ciudad andaluza, el abogado tiene conocimiento de la interposición, a finales de septiembre de 2021, de un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Por consiguiente, una posible vía de contacto sería hacerlo a través de su procurador o su defensa en el procedimiento civil arriba aludido. “Es obvio que los letrados mantienen relación con su cliente y, sin duda, se comunican con él”, opina el abogado malagueño.
En segundo lugar, Aguilera Escobar apunta la posibilidad de contactar con Al-Thani a través de su red social Twitter. Además, como se desprende de su perfil, el expresidente tuitea casi a diario y no es ajeno a lo que ocurre en la entidad deportiva.
El letrado afirma que “es evidente, por tanto, que esta cuenta de la red social Twitter es una dirección y una forma de comunicación valida que garantiza la recepción de tuits (mensajes digitales cortos) por parte de su titular”, razona el letrado.
Además, sobre los actos de comunicación personal, el abogado avisa que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia de 21 de julio de 2014, se pronunció, en un asunto civil, bajo el siguiente literal: “Es necesario que el órgano judicial, en cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal le impone el art. 24.1 CE, agote los medios que tenga a su alcance para notificar al ejecutado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal (…)”.
Así las cosas, según el parecer de Aguilera Escobar “esta doctrina podría aplicarse a cualquier procedimiento penal, cuando de lo que se trata, mediante el acto de comunicación personal, es de garantizar el derecho de defensa mediante la libre designación de abogado”.
Por último, tras expresar su valoración desfavorable a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el abogado indica que la misma no podría dictarse “si no se garantiza a Al-Thani el ejercicio del derecho de defensa, empezando por la designación de nuevo abogado en la presente causa o, si no lo hiciere, designándoselo de oficio”.
Notificación vía Twitter
Para profundizar y entrar al detalle sobre la viabilidad legal de la atractiva y novedosa opción de comunicación que ofrece el letrado malagueño Economistjurist.es recabó la opinión de Pablo Gallego Villarejo, abogado sénior de la oficina de ECIJA en Barcelona:
“Las comunicaciones electrónicas están previstas en nuestro ordenamiento de una manera bastante amplia. Así, el art. 152.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que los actos de comunicación se podrán realizar mediante «remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico». Ahora bien, dicho precepto también exige que los medios empleados dejen «constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado»”, recapitula el letrado de ECIJA.
En el mismo sentido, “el art. 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, indica que las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas «siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas»”, agrega el abogado.
Pues bien, en opinión de Gallego Villarejo, “aunque los Tribunales tienen una amplia libertad para intentar localizar al demandado o querellado por todos los medios a su alcance si lo consideran oportuno, una notificación practicada por un medio como Twitter u otras redes sociales difícilmente podrá surtir efectos legales, al no poderse verificar la recepción del mensaje ni la identidad del destinatario”.
No parece que acordar una notificación judicial en el ámbito penal por una red social sea la fórmula más garantista
En segundo término, Galicia Sande Lago, abogada del departamento penal de CCS Abogados, subraya que “el requisito más importante de una notificación judicial es que la misma se efectúe por un medio fehaciente, máxime en el ámbito penal, en el que el incumplimiento de las normas procesales con respecto a los investigados puede dar lugar a una nulidad de actuaciones”.
Tras hacer alusión a la regulación penal de los actos de notificación, citación y emplazamiento previstos en los arts. 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la letrada explica a Economist & Jurist que “el problema surge muchas veces cuando se trata de efectuar citaciones a personas que viven en el extranjero, para lo cual habrá que estarse a lo dispuesto en los distintos tratados o convenios de colaboración entre países, resultando que, en la práctica, y con ciertos países, la notificación deviene imposible por falta de colaboración del país interpelado”.
En la misma línea, al hilo de lo que apuntaba el abogado de ECIJA, “es cierto que la LECrim remite a la LEC para la ejecución de las notificaciones, y que ésta, a su vez, contempla que los actos de comunicación se puedan efectuar por email y otros medios electrónicos, siempre que se deje constancia de su recepción, su fecha y su contenido íntegro”, añade Sande Lago.
Así pues, “ciertamente, no parece que acordar una notificación judicial en el ámbito penal por una red social (Twitter), sea la fórmula más garantista y acorde a la normativa, y, por tanto, podría devenir nula al vulnerar el art. 180 de la LECrim (nulidad de las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a la ley) así como el art. 24 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”, estima la letrada de CCS Abogados.
Eso sí, “la nulidad podría quedar convalidada cuando la persona se dé por notificada a través del medio utilizado, por lo que quizás, la estrategia que se pretende pase en este caso por tratar de notificar a la persona a través de este medio (sabiendo que podría no ser válido y por tanto nulo) pero que el sujeto en cuestión conteste, se dé por notificado y comparezca en el proceso nombrando abogado y procurador (lo que convalidaría el acto de notificación que se entendería como efectuado); no parece que el sujeto en cuestión, que sin duda estará bien asesorado, vaya a «colaborar» dándose por notificado a través de una red social que no deja constancia fehaciente de la comunicación y de que el sujeto haya recibido personalmente la misma (pues, además, por todos es sabido que hay cuentas que son gestionadas por terceros)”, concluye Sande Lago.























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