Miércoles, 14 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 14 de Enero de 2026 a las 20:56:40 horas

¿Cuál es el estatus legal de Ángel María Villar en la RFEF?

Suspensión temporal, cese, inhabilitación, dimisión, preso preventivo, libertad bajo fianza… ¿cual es la situación de Ángel María Villar?

Mediante Auto de fecha 20 de julio de 2017 del Juzgado Central Nº1 de la Audiencia Nacional con el número de Diligencias Previas 35/2017, se dispone decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ángel María Villar Llona (Bilbao, 21-01-1950), Gorka Villar Bollaín y de Juan-Antonio Padrón Morales.

    

Por otro lado, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) con fecha 24 de julio de 2017, acuerda la incoación de expediente disciplinario al Sr. Villar Llona a instancia del Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), por los hechos relatados en el Auto judicial que revisten caracteres de delitos de administración desleal, apropiación indebida, estafa, falsedad documental y corrupción entre particulares.

    

Contra todo pronóstico, este lunes 31 de julio, el Magistrado-Juez del Juzgado Central Nº 1 de la Audiencia Nacional, adopta la decisión mediante Auto de que los tres encarcelado puedan salir bajo fianza en efectivo de 300.000 €, cada uno, salvo Gorka Villar, de 150.000 €,  ya que resulta oportuno modificar su situación personal después de las diligencias practicadas.

    

Según el diccionario de la Real Academia Española (en adelante RAE), se entiende por Suspensión, la corrección gubernativa que en todo o en parte priva del uso de oficio, beneficio o empleo o, de sus goces y emolumentos.

 

Es decir, la Suspensión, sería el cese forzoso y temporal de una persona o cargo en el ejercicio de sus funciones y derechos inherentes en virtud de sanción o de procedimiento judicial o, disciplinario. En otras palabras, la Suspensión Provisional se acuerda con carácter preventivo durante la tramitación de un procedimiento judicial penal o la instrucción de un expediente disciplinario.  

 

Luego entonces, el Sr. Villar, si está preso en la cárcel de Soto del Real (Madrid), o, a la espera de salir en libertad bajo fianza de 300.000 €, obviamente no puede ejercer sus funciones debido a la Suspensión Provisional decretada por el CSD,  pero sin embargo, sigue ostentando la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, ya que, aún no hay ninguna resolución administrativa o penal firme que diga lo contrario. Así son las cosas.

    

Respecto al supuesto de Inhabilitación y, de acuerdo con la RAE, se corresponde con el concepto de pena y consiste en la privación de honores, empleo y cargos públicos del ejercicio de una profesión, industria o comercio, es decir, la Inhabilitación propiamente dicha es la restricción a la capacidad de obrar de una persona y, consiste en la privación de un derecho o suspensión impuesta por la ley o como sanción, a raíz de la comisión de un hecho antijurídico.

 

A día de hoy, la Inhabilitación del Sr. Villar, ni está ni se le espera, por lo menos hasta que el CSD no se pronuncie respecto al expediente instruido al efecto o condena firme por los hechos enjuiciados.

    

Sin embargo, el concepto de Dimisión y de conformidad con el diccionario de la RAE, se corresponde con la renuncia o el abandono de un empleo o de una comisión. En la segunda acepción del término, la dimisión es la dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello. En otras palabras, dimisión es sinónimo de renuncia que consiste en que el actor manifiesta libre y voluntariamente su deseo de abandonar su pretensión, renunciando al derecho material que la apoya. Así las cosas, ¿dimitirá de su cargo como Presidente de la RFEF el Sr. Villar

 

Pero que curioso, el Sr. Villar ha dimitido rápida y velozmente de sus cargos en UEFA y en FIFA sin que le de tiempo a estos organismos de instruir un expediente de inhabilitación y consiguiente expulsión, según el código ético de estas organizaciones regidoras del fútbol europeo y mundial, luego, ¿por qué no dimite con la misma rapidez de su cargo en la Federación Española de Fútbol? 

 

Si el Sr. Villar no acaba dimitiendo, ¿en que situación queda la Federación Española de Fútbol? ¿Presionará lo suficiente el CSD para que el Sr. Villar dimita y así poder allanar el camino a un proceso electoral nuevo con todas las garantías?.

    

Ahora bien, lo cierto es que por resolución judicial mediante Auto del Juzgado Central Nº 1 de la Audiencia Nacional, el Sr. Villar está o estuvo (en el supuesto del pago de la fianza) en situación de Preso Preventivo a disposición del citado órgano jurisdiccional. La situación de prisión provisional es una medida privativa de libertad, acordada judicialmente antes de que se produzca una sentencia condenatoria.

 

Es decir, la Prisión Preventiva se adopta para evitar, entre otras cosas, la destrucción de pruebas o, como en el presente caso, para prevenir el peligro de fuga, como así dice el Auto judicial, debido a la gran capacidad económica de la que disponen los investigados/imputados.

   

Siguiendo el hilo conductor de la exposición y de acuerdo con los vigentes Estatutos de la RFEF, el art. 334 dispone que: “El Presidente de la RFEF es el órgano ejecutivo y ostenta su representación legal”.

    

El apartado 7 del mismo artículo señala: “en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos, por el Tesorero y, el última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la misma”.

    

El apartado 8 del mismo precepto dispone que: “Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer el cargo, el que resulte elegido ocupará el cargo por el tiempo igual al que restase por cumplir el sustituido”.

    

Teniendo en cuenta lo expuesto y, según el art. 34 de los Estatutos de la RFEF, a día de hoy, cabe preguntarse: ¿Está constituida legalmente la Junta Directiva de la RFEF? Si no hubiera Junta Directiva, ¿Quién presidirá la Asamblea General y los demás órganos colegiados? ¿Se nombrará un Gestora para llevar el día a día de la Federación? ¿Tendremos elecciones dentro de unos meses? ¿Podría presentarse el Sr. Villar a las nuevas elecciones? Si el Sr. Villar sale en libertad bajo fianza ¿Ostentará algún cargo en la Federación?

    

Estos y otros interrogantes, se espera y desea que pronto se solucionen por el bien del fútbol y sobretodo, que el previsible proceso electoral se desarrolle por los cauces democráticos, basado en la libertad, igualdad y fuera de todo oscurantismo.

 

Cáceres, 31 de Julio de 2017

 

Juan-Luis Espada Corchado

Especialista en Derecho Deportivo

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