Jueves, 15 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 15 de Enero de 2026 a las 01:01:53 horas

Iván Palazzo
Iván Palazzo Lunes, 31 de Julio de 2017

A vueltas con las cláusulas de rescisión (a propósito de Neymar, el PSG y el Barça)

En los últimos días, en virtud de la saga “París Saint Germain FC – Neymar – Barcelona FC”, los medios masivos de comunicación han puesto nuevamente en el tapete las mentadas cláusulas de rescisión, haciendo hincapié fundamentalmente en dos interrogantes:

 

1) ¿Son privativas del Derecho Español?

 

2) ¿Afectan la estabilidad contractual?

 

Respecto a la primera cuestión, se puede evocar el conflicto suscitado en el año 1997 entre el Inter de Milán y el Barcelona FC, con motivo del traspaso del futbolista brasileño Ronaldo Nazario, que finalmente recaló en las filas del club italiano mediante el pago de una indemnización fijada por la FIFA, ante el descontento del club blaugrana.

 

En ese momento, los clubes españoles alertaban sobre una evidente falta de reciprocidad, ya que si pretendían fichar a un jugador de otro país debían acatar las normas establecidas por la entidad madre del fútbol mundial, verbigracia, contactar con el club de origen para intentar llegar a un acuerdo, mientras que los clubes extranjeros se limitaban a desembolsar el monto de las cláusulas rescisorias, ya que la FIFA las consideraba un problema de régimen interno del fútbol español.

 

Es importante aclarar que el caso Ronaldo es anterior a la nueva reglamentación de la FIFA que inicia el primero de setiembre de 2001 la era de la "estabilidad contractual".

 

Si bien se reconoce a España pionera en la implementación de las cláusulas de rescisión, ya que el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985 de 26 de Junio, establece: “La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la jurisdicción laboral …”; lo cierto es que la aparición de una nota de internacionalidad, como sería el caso en que el PSG pagara la cláusula de rescisión que tiene Neymar con el Barza, encontraría sustento legal en el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), que en el inciso primero expresa: “En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización (…) y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará ...".

 

Se observa en ambos preceptos la preeminencia de la voluntad que las partes manifiesten en el contrato de trabajo, en relación a la determinación del monto indemnizatorio.

 

La génesis de la segunda pregunta se encuentra en que el artículo 13 del RETJ consagra que los contratos celebrados entre un futbolista profesional y un club solo pueden finalizar a su vencimiento o por mutuo acuerdo, mientras que el artículo 17 se refiere a las consecuencias de la rescisión contractual injustificada, advirtiendo que la parte que rescinde el contrato de trabajo durante el periodo protegido, además de la obligación de pagar una indemnización, podrá ser objeto de sanciones deportivas.

 

Empero, las cláusulas de rescisión implican un modo de finalizar el contrato de común acuerdo, ya que las partes al momento de su celebración convienen el pago de una suma dineraria que permitirá a quien abone la indemnización pactada, dar por concluida la relación contractual. Consecuentemente, el que utilice la cláusula rescisoria no será castigado.

 

Finalmente, es dable destacar que las cláusulas de salida fueron creadas para beneficiar al futbolista-trabajador que podía finiquitar su vínculo laboral “ante tempus”, aunque la costumbre constante de renovación de los contratos, sumada a las descomunales cifras que se estipulan en concepto de indemnización, que representan un obstáculo inclusive para los clubes poderosos (Fair Play Financiero), han determinado que las cláusulas de rescisión se acerquen cada vez más al derecho de retención que atesoraban los clubes antaño.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.