Julio de 2017, poco más de dos años han pasado desde la sustitución del “Reglamento sobre agentes de jugadores” (2008) por el “Nuevo reglamento sobre la relación con los intermediarios de la FIFA” (2015). ¿Mejoras? … queda a su criterio.
Reglamento sobre Agentes de Jugadores (2008):
Recapitulemos un poco en el tiempo y hagamos un breve análisis de las particularidades que presentaba el ahora antiguo “Reglamento sobre agentes de jugadores de la FIFA” (el <<antiguo Reglamento>>) que entro en vigor en el año 2008. Es importante recordar que en ese entonces el objetivo del reglamento y de FIFA era velar por la verdad y transparencia en toda actuación que se llevara a cabo en el ámbito del fútbol. Una década después estos objetivos parecen más distantes que nunca del ente rector.
El antiguo reglamente dentro de sus principales características para la obtención de la licencia FIFA que te acreditaba como agente de jugadores eran en primer lugar, un examen de admisibilidad y de capacidad que exigía como mínimo, conocimiento de las normas en vigor del fútbol, principios básicos de derechos de las personas y derecho contractual, la obligación de que la actividad fuese desarrollada por personas físicas, veinte preguntas de selección múltiple que eran establecidas por cada asociación, además uno de los puntos más destacados a mi parecer que era la contratación de un seguro de responsabilidad profesional a su propio nombre o una garantía bancaria (Art. 9 y 10 respectivamente), con el cumplimiento de estos presupuestos la licencia era otorgada por la asociación del país de nacionalidad del solicitante.
Por otro parte toda asociación miembro debía emitir un informe anual a FIFA con la lista de todos los agentes adscritos a la misma.
“Reglamento sobre la Relación con los Intermediarios” (2015):
Nueve años después, nos encontramos ante el “Nuevo Reglamento sobre la Relación con los intermediarios de la FIFA” (el <<nuevo Reglamento>>) el cual fue aprobado en Marzo de 2014, por parte del Comité Ejecutivo de la FIFA mediante la circular n.º 1417 y que entró en vigor en Abril de 2015.
Entre las características y objetivos del nuevo Reglamento, FIFA trató de buscar un sistema de aplicación, ejecución y administración más sencillo que el anterior.
Por lo pronto, podemos ver la sustitución del concepto de “agente de jugadores” por el de “intermediario”, a quien se le define en el encabezado del nuevo Reglamento, como “persona física o jurídica, que a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso”. Vemos aquí la primera gran diferencia en relación con el antiguo Reglamento; ahora se permite indistintamente la actuación de personas físicas y jurídicas.
El nuevo Reglamente describe que los servicios prestados por los intermediarios a jugadores y/o Clubes será la colaboración en la celebración o negociación de un contrato de trabajo o algún contrato de transferencia. De igual forma que el antiguo Reglamento, establece como principio rector la “debida diligencia” bajo el cual deberán actuar los jugadores y/o Clubes a la hora de elegir un intermediario. En este sentido, el nuevo Reglamento (a diferencia del antiguo) olvidó señalar que se entiende por “debida diligencia”, dejando a la interpretación dicho concepto.
Otra gran modificación, la de mayor relevancia y controversia según mi análisis, es la eliminación de la licencia para el ejercicio de la actividad, situación que trae como corolario la eliminación del correspondiente examen de admisibilidad y capacidad del cual hacíamos mención anteriormente. Se suprime además la contratación del seguro de responsabilidad profesional a título personal o la posibilidad de una garantía bancaria.
Hoy cada asociación tendrá su propio registro de intermediarios y su propio reglamento. Este deberá venir a complementar el existente (dos años en vigor y en Chile aún no hacemos nada al respecto, preocupante). El nuevo reglamento exige una declaración debidamente firmada por el intermediario (adjunta al Anexo 1 del nuevo Reglamento), además del debido registro en la asociación. En caso de participar de cualquier transacción, el intermediario, deberá encontrarse registrado en la asociación correspondiente. Así, cuando se trate de un contrato de trabajo, se registrará en la asociación del país en que se registre el contrato del jugador, y en caso de que se trate de una transferencia, el intermediario se registrará en la asociación del club que lo transfiera.
El nuevo Reglamento elimina el límite de dos años de duración del contrato de representación con el jugador y/o el Club, debiéndose ahora indicar la duración del mismo, las condiciones de pago (remuneración) establecidas y las firmas de los intervinientes. Asimismo, deberá especificar cierta información mínima, como los servicios ofrecidos, la naturaleza, el objeto y ámbito de gestión, entre otros.
Quizás unas de las pocas similitudes entre el antiguo y nuevo reglamento es la obligación de cada asociación de publicar, anualmente, nombre e inscripción de cada intermediario. Ahora bien, el nuevo reglamento viene a establecer un par de diferencias en torno a los honorarios del intermediario. En primer lugar, un límite porcentual del 3 % en torno a cada transacción (sin perjuicio de que el numeral 3 del Art. 7 del nuevo reglamento señala que este porcentaje es a modo de recomendación, fluctuando en realidad en torno al 5 – 10 % dependiendo del mercado). Y en segundo lugar, se establece que el intermediario no podrá recibir remuneración alguna por negocios relacionados con menores de edad.
En el nuevo Reglamento sigue estando prohibido cualquier tipo de conflicto de interés que pudiese surgir entre los intervinientes, sin perjuicio, y a diferencia del antiguo Reglamento, existiendo un acuerdo previo al inicio de las negociaciones entre las partes (siempre deberá contar por escrito) se permitirá la doble representación. En cuanto a las sanciones, serán de competencia absoluta de cada asociación y de su reglamentación interna, debiendo publicar y notificar a FIFA de las sanciones impuestas a los intermediarios.
En definitiva, y siendo franco no logro ver muchas mejoras con el nuevo reglamento. Cuesta entender que FIFA queriendo mejorar el sistema de aplicación, ejecución y administración de los antiguos agentes de jugadores haya pasado de un método de licencia, en donde existía un control de admisibilidad y capacidad mínimo (por muy básico y malo que fuera) que por lo demás permitía la actuación en todos los mercados, a uno en el cual cada intermediario deba registrarse en cada asociación en la que desee actuar. No hay un control real por parte de FIFA, salvo exista denuncia por parte de la asociación, la omisión en torno a que debemos entender por la debida diligencia, la eliminación de la contratación de un seguro de responsabilidad profesional a su propio nombre o de garantía bancaria, el intento de establecer un honorario fijo para los intermediarios que termino siendo una sugerencia, suma y sigue. Más que regular parece una liberación de responsabilidad y entorpece un sistema que en vez de mejorar se ha empeorado.
Situación actual en Chile:
No podemos desconocer que devolver la credibilidad y estabilidad al futbol chileno y a la ANFP luego de los ya conocidos y vergonzosos hechos de corrupción del expresidente y sus colaboradores, no ha sido tarea fácil para el nuevo directorio de la institución nacional. Sin embargo, la falta de regulación en torno a los intermediarios es inquietante. Hoy por hoy cualquiera puede ser intermediario o representante en el país, basta de una firma ante notario para tener tal calidad. Peor aun, tenemos personas que engañan a nuestros jugadores, clubes y a las familias de jóvenes talentos del balompié nacional, acreditándose ser agentes FIFA licenciados, siendo que dichas licencias debieron ser devueltas a FIFA y dejaron de tener validez en marzo de 2015.
Si bien ha sido tema y se trabaja desde el segundo semestre de 2016 en un borrador -tenía como fecha oficial de término abril del año en curso- titulado “Reglamento de intermediarios de la ANFP”. El cual ya habría sido presentado a los timoneles de clubes en el último consejo de presidentes para que hicieran las observaciones correspondientes, urge su entrada en vigencia.
En varias ligas europeas y sudamericanas ya han regulado a propósito de la figura de los intermediarios. Chile sin duda debe darle solución y prioridad al tema, debe sumarse al control y profesionalización del área.
Gonzalo Diéguez Salgado
Abogado, Master en Derecho Deportivo


















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