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Contencioso FExF 2013: el Juzgado exige acreditar la publicidad del Comité de Garantías Electorales

Redacción de Iusport Extremadura Redacción de Iusport Extremadura Viernes, 28 de Julio de 2017

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La juez María  Del Carmen Romero Cervero, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Mérida y siendo la responsable de dictar sentencia sobre los dos Contenciosos Administrativos interpuestos en su día contra la decisión del Comité de Garantías Electorales acaba de dictar una providencia en la que solicita a la Administración, en este caso a la Junta de Extremadura, que indique en que número de DOE y en qué fecha se publicó el nombramiento de los miembros de dicho Comité.

 

Textualmente la providencia dice así “Dada cuenta, con suspensión del plazo para dictar sentencia y como diligencia final, por S.Sª se acuerda que la Administración indique el Diario Oficial y fecha de publicación de la Resolución del Presidente de la Junta por la que se procede al cese y nombramiento de los miembros del Comité de garantías electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas que acompaña la contestación a la demanda…”

 

Hay que recordar que dicho Comité de Garantías ordenó repetir las elecciones de la Federación Extremeña de Fútbol en algunos de los estamentos, en contra de la decisión de la Junta Electoral de la propia Federación que validó los resultados en los que la candidatura de Elisardo Plaza resultó ganadora por amplia mayoría ante la de Juan de Dios Monterde.

 

Precisamente una de las múltiples causas alegadas por los demandantes y motivo por los que se interpuso los Contenciosos Administrativos fue la falta de publicación en el DOE del nombramiento de los miembros del citado Comité de Garantías, por lo que según los demandantes careció de total legitimidad su decisión ya que se violó el principio de publicidad.

 

Incluso en la Comisión de Investigación que se llevó a cabo en la Asamblea de Extremadura ante las presuntas múltiples irregularidades llevadas a cabo en el proceso electoral de 2013 se reconoció por parte de los comparecientes que nunca se llegó a publicar en DOE.

 

Ahora, su señoría exige a la Administración que la especifique en qué DOE aparece dicho nombramiento, circunstancia que nunca se ha producido.

 

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