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Diego García Diego
Diego García Diego Sábado, 22 de Julio de 2017

Contratos verbales en el fútbol español: el caso de David Fernández

Parece que este es el verano ecológico y de ahorro de papel, en definitiva el verano de los “contratos” verbales.

Primero tuvimos el embrollo del fichaje de Vitolo por el Atlético Madrid – vía UD Las Palmas- en el que el Sevilla argumento por activa y pasiva que el jugador había alcanzado un acuerdo de renovación con el club.

 

Si bien el propio club reconocía que la renovación no había sido firmada, el Sevilla entendía que ese acuerdo verbal daba por válida la renovación contractual que unía a ambas partes.

 

Girando sobre la misma problemática pero desde otra perspectiva, en este caso desde el papel del futbolista, el ex oviedista y capitán azúl David Fernández ha presentado una demanda contra el Real Oviedo al entender que su vinculación con el club - que tenía fin el 30/6/2017- había sido prorrogada un año más fruto de las negociaciones que ambas partes llevaron a cabo y que según entiende el jugador finalizaron con un acuerdo verbal de renovación para continuar una temporada más.

 

En la actualidad el futbolista milita en el Alcorcón, club que anunció su incorporación el pasado 14 de julio.

 

¿Son válidos estos acuerdos verbales?

 

Estas situaciones no son nuevas en el mundo del futbol, los juzgados ya han resuelto casos similares entre futbolistas y clubes como el Atlético de Madrid, Sevilla, etc, y las resoluciones judiciales son diversas pues obviamente cada caso presenta sus propias características. En definitiva en algunas ocasiones se ha dado validez a los acuerdos verbales y en otras no.

 

La realidad es que los contratos verbales son válidos, legales y están previstos en la normativa laboral común, sin embargo la relación contractual que une a los futbolistas profesionales con los clubes no es una relación laboral común sino una relación laboral de deportista profesional que se regula por la normativa especial correspondiente y donde se exige para la formalización del contrato que este sea por escrito y por triplicado.

 

El procedimiento en el conflicto de David Fernández y el Real Oviedo.

 

En cuanto al procedimiento iniciado por el futbolista indicar que este requiere de un obligado acto de conciliación entre las partes ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación al objeto de que las partes puedan alcanzar o no un acuerdo, en el caso de David Fernández este acto será el 31/7/2017. Si el jugador y el club no alcanzasen acuerdo alguno este podría acudir a los Juzgado de lo Social para una vez celebrado el juicio esperar la correspondiente resolución judicial que pudiera reconocer la existencia de un despido improcedente o no, destacar que en el caso que el despido sea considerado improcedente esta relación laboral especial de deportista prevé una indemnización de 60 días por año de servicio más una posible indemnización que vendría a compensar el daño ocasionado por el supuesto incumplimiento del contrato que el futbolista considera en vigor.

 

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