
Visto desde la óptica de aquellos mediados años de los noventa -diría Cortés Elvira-, Villar era la novedad, el progreso, dejar atrás las tinieblas de la época de Pablo Porta ("Pablo, Pablito, Pablete"). Pero resulto ser que no.
El auto del juez Pedraz que envió a prisión a Villar, su hijo Gorka y Padrón, ha sacado a la luz, entre otras muchas revelaciones, la relación especial que unía al expresidente de la RFEF con el exsecretario de Estado para el deporte y expresidente del CSD, Rafael Cortés Elvira.
Claro que, visto desde la óptica de aquellos mediados años de los noventa -diría Cortés Elvira-, Villar era la novedad, el progreso, dejar atrás las tinieblas de la época de Pablo Porta ("Pablo, Pablito, Pablete"). Pero resulto ser que no.
Y es que según el auto del Juez Pedraz, “María Elena Herrero González, Jefa Nacional de los Servicios Médicos de la Federación desde 2003 y su marido Rafael Cortés Elvira es el administrador único de General de Asesoramiento Corell S. L., que percibió ingresos del Grupo Santa Mónica por importe de más de 1.500.000 euros entre 2010 y 2012”.
Una relación que se remonta a los años noventa
Siendo Román Cuyás presidente del CSD en 1984, se aprobó por el Gobierno del PSOE (el mismo partido de Cortés Elvira) el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de estructuras federativas deportivas españolas, que eliminó de un plumazo la permanencia ilimitada al frente de una federación, al consignar un máximo de tres mandatos consecutivos.
Este límite fue ratificado en 1991, siendo presidente del organismo Javier Gómez Navarro (1987-1993), también del PSOE, año en el que que se aprobó el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas (art. 17.5).
Pero llegó el comandante y mandó a parar. En la recta final del mandato de Cortés Elvira en el CSD (1993-1996), el asunto dio un vuelco total. En 1996, en los últimos minutos de Cortés Elvira (y del PSOE en el Gobierno) al frente del CSD, el límite fue derogado, lo que, a la postre, facilitó la reelección indefinida de Villar y de otros muchos presidente federativos que aún reinan en "sus" organizaciones.
El tope de mandatos fue abolido por el Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero, que modificó el art. 17.5 del decreto de 1991, el cual quedó redactado como sigue:
Artículo 17.
"5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes".
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Normativa relacionada
- Texto íntegro del Real Decreto 643/1984
- Texto íntegro del El Real Decreto 1835/1991
- Texto íntegro del El Real Decreto 253/1996











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