
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, facultó en exclusiva al CSD para decidir la vuelta del público a los estadios en las tres competiciones profesionales (Primera y Segunda de fútbol y la ACB), no al Ministerio de Sanidad ni a las comunidades autónomas.
El ministro Uribes anda algo perdido acerca del régimen competencial que rige en materia de afluencia a los estadios españoles.
En un acto organizado este jueves por el COE y la UCAM, el ministro de Cultura y Deporte terció en la polémica que se ha suscitado por la final de la Copa del Rey y afirmó que "Desde que empezó esta pandemia, hace ya un año, he dicho siempre que las medidas sobre el público en los estadios no las iba a decidir el ministro de Deportes, sino que lo iba a decidir la ministra de Sanidad, porque es un criterio estrictamente sanitario. Por lo tanto cuando los expertos en salud digan que se dan las condiciones, habrá público".
![[Img #131360]](https://iusport.com/upload/images/03_2021/2242_uribes-coe.jpg)
El error del Ministro es doble. En primer lugar, en el caso puntual de las finales de Copa, que no es competición profesional, la competencia corresponde a la Junta de Andalucía, no al Ministerio de Sanidad, como indica Uribes.
Y en segundo lugar, si lo extrapolamos a las competiciones profesionales de fútbol y baloncesto, tampoco corresponde al Ministerio de Sanidad "decidir" cuándo pueden abrirse de nuevo los estadios, aunque lógicamente debe ser consultado antes por el organismo que sí ostenta la competencia, que es precisamente uno que está adscrito a su propio ministerio: el CSD.
Aunque en su día fuimos críticos con el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno, lo cierto es que tal norma con rango de ley no fue impugnada por las comunidades autónomas ante el Tribunal Constitucional, por lo que aquel debate se cerró en 2020.
Pues bien, ese Real Decreto-ley, el 21/2020, de 9 de junio, facultó en exclusiva al CSD para decidir la vuelta del público a los estadios en las tres competiciones profesionales (Primera y Segunda de fútbol y la ACB), no al Ministerio de Sanidad ni a las comunidades autónomas.
El artículo que otorga la competencia al CSD para regular la entrada a los estadios es el artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2020, que dispone:
“1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.”
Ante la contundencia de este Real Decreto-Ley, que como decimos no fue impugnado y mantiene su vigencia, no alcanzamos a comprender cómo todo un ministro de deportes dice públicamente en marzo de 2021 que la competencia es de Sanidad, haciendo, además, dejación de las suyas propias, en este caso de un organismo que de él depende, el CSD.
Y llama aún más la atención si tenemos en cuenta que José Manuel Rodríguez Uribes es jurista, luego no puede decir que al no ser experto se confundió sobre quién es competente para qué.























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