
Puede considerarse un éxito para el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de esa Comunidad, pero no ha de perderse de vista que lo que viene es a estimar parcialmente sus pretensiones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha estimado parcialmente el recurso de apelación de COPLEF Madrid anulando las convocatorias del Ayuntamiento de la capital para siete puestos de “Director de Centro Deportivo” (‘Cerro Almodóvar’, ‘Fernando Martín’, ‘Puente de Vallecas’, ‘Moratalaz’, ‘Antonio Díaz Miguel“, ‘Triángulo de Oro’, y ‘Fuente del Berro-Torrespaña’).
La sentencia, en efecto, puede considerarse un éxito para el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de esa Comunidad, pero no ha de perderse de vista que lo que viene es a estimar parcialmente sus pretensiones.
Todo trae causa de la impugnación de las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento de Madrid para seleccionar Directores de determinados Centros Deportivos, pues no se exigía una titulación concreta y determinada a quienes quisieran concurrir, señalándose solo una referencia genérica a ostentar una titulación universitaria superior o grado. Tales convocatorias fueron recurridas, desestimándose los recursos por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid de 22 de noviembre de 2019. Este es el fallo recurrido y respecto del que se ha obtenido como decimos una estimación parcial de las pretensiones deducidas.
Entienden los recurrentes con su pretensión que, por obligarlo la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid debería incluir la exigencia del título en CAFD en las correspondientes convocatorias, de modo que los directores de los centros deportivos madrileños hayan de tener, obligatoriamente, tal titulación. Y eso no lo ha ordenado el TSJ.
Ha estimado parcialmente el recurso anulando las convocatorias, sí, pero por la falta de concreción de estas a la hora de adecuar las funciones del puesto de director de los centros deportivos con las titulaciones exigidas.
Para llegar a tal conclusión, tras despejar lo relativo a la legitimación de los recurrentes y la jurisprudencia sobre la incongruencia alegada en el fallo recurrido, el TSJ se ocupa del fondo del asunto en el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia a que nos referimos.
Allí pone de relieve, en primer término, y tras citar el contenido de la madrileña Ley 6/2016, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de las titulaciones y capacidades exigidas para el acceso al empleo público, con cita de la legislación de régimen local al respecto, que no comparte la postura de la sentencia de instancia sobre la absoluta falta de identidad entre la figura del “director de centro deportivo” establecido en las convocatorias del Ayuntamiento de Madrid, y la de “director deportivo” de la Ley 6/2016.
Y ello porque entiende que sí existe esa vinculación y para su ejercicio resulta esencial la cualificación profesional tal y como se define en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio y se regula en la Ley 6/2016 que para su conceptuación no necesita desarrollo reglamentario.
Así lo señala pero no otorga plena satisfacción a los recurrentes.
Es ahora el Ayuntamiento de Madrid el que tiene que concretar tanto las funciones a desarrollar por los directores de los centros deportivos como las titulaciones que aseguren que, las funciones a desempeñar, se realicen por profesionales cualificados. Habrá que esperar.























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28