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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Viernes, 07 de Julio de 2017

LaLiga también regulará las licencias de los entrenadores

En su propuesta presentada ante el CSD incluyen estas competencias hasta ahora exclusivas de la RFEF. Aquel entrenador, segundo o preparador físico que no tenga la licencia o el contrato laboral adecuado no recibirá el visado de la patronal 

[Img #47556]IUSPORT ha tenido también a otra de las propuestas reglamentarias aprobadas en Asamblea y presentadas ante el CSD para su aprobación en Comision Directiva.

 

Y se trata de una modificación importante dado que LaLiga ha incluido en su libro V un artículo que le permite adquirir competencias en torno a las licencias del entrenador, segundo, preparador físico, medico y resto de componentes del banquillo de cualquier equipo, algo que hasta ahora era competencia exclusiva de la RFEF, fijado así en si su reglamento.

 

Pues bien con este nuevo articulado titulado "de otras licencias que precisan de visado". Y dentro del mismo queda claro que a partir de ahora cualquier miembro de un banquillo de los 42 equipos de LaLiga, al margen de tener la licencia requerida por la RFEF,  necesitará también del visado expedido por la Liga para poder realizar sus funciones. "Los entrenadores y sus ayudantes, preparadores físicos, médicos, ATS, preparador físico, encargados de material y cualquier otra persona que pudiera obtener licencia por un Club o SAD de Primera y Segunda división, precisarán del visado previo expedido por la Liga al objeto de su participación en la competición profesional".

 

¿Y qué requisito es este? Pues es aquí donde hay que hacer referencia al artículo 155 del Reglamento de la RFEF que dice lo siguiente en cuanto a las competencias y licencias requeridas por los entrenadores para entrenar en categoría profesional: "El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria para ejercer las funciones de primer entrenador en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División "B",Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectivamente".

 

Pues bien en el artículo de la Liga además de la licencia exigida del UEFA Pro exige a los clubes que presenten su contrato de trabajo tanto en caso de ambos técnicos comp del preparador físico: "El caso del primer y segundo entrenador, así como del preparador físicos, se deberá remitir, además de la licencia previamente tramitada, copia de su contrato laboral. Respecto al resto de personal citado en el párrafo anterior bastará con aportar copia de su licencia previamente tramitada".

 

Cuando habla del resto de personal se refiere a delegado, medico, encargado de material etc.. De esta forma lo que pretende la liga, al igual que venía haciendo la RFEF hasta ahora, es evitar que los técnicos ejerzan sus funciones sin poseer la titulación mínima exigida a nivel profesional que es el UEFA Pro, y así con el resto de miembros del banquillo que requieren una titulación para realizar sus funciones. Y quien no reúna esa documentación no podrá desempeñar sus funciones.

 

Así de claro queda en el punto tercero del mismo artículo: "Una vez comprobada por parte de la Liga la documentación remitida, se informará a los clubes de cada una de las personas que han sido autorizadas para su participación en competición oficial".

 

Sin duda estamos ante una medida regulatoria muy importante porque pretende habilitar a la patronal de unas competencias y facultades que hasta ahora ejercía y controlaba la Federación Española de Futbol  

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