F: FC BarcelonaEl Reglamento de la RFEF no obliga a liquidar a los entrenadores del fútbol profesional hasta el final de temporada. Además si fuera por la vía laboral, el pago las cantidades pueden demorarse en el tiempo. Tenemos el precedente de Quique Setien
El Barcelona ha reconocido que no tendría problemas económicas en caso de tener que prescindir de Ronald Koeman y abonar las cantidades pendientes que deberían al técnico neerlandés.
Conviene explicar que nada obliga a la entidad azulgrana a tener que pagar estas cantidades de manera inmediata. Es más, conforme establece el Reglamento de la RFEF, cualquier rescisión de contrato de un técnico en el fútbol laboral no tiene porque liquidarse hasta el 30 de junio de la competición e curso. Así viene recogido en el artículo 163 y que empieza diciendo lo contrario: "Tratándose de clubs de Primera y Segunda División masculina, la resolución del vínculo contractual con un/a entrenador/a, sea cual fuere la causa, no impedirá la inscripción y expedición de licencia federativa al sustituto/a que desee contratar, según consta en el Convenio de Coordinación entre la LNFP y la RFEF."
Es en el segundo apartado donde argumenta la situación excepcional in a 30 de junio esas cantidades no estuvieran solventadas con Koeman. : "Sin perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores/as ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al/a la entrenador/a o entrenadores/as anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos".
El Comité Jurisdiccional queda al margen si se resuelve en los tribunales laborales
Pero también este apartado tiene una excepción que no obligaría tampoco al club azulgrana a tener que abonar estas cantidades a fecha de 30 junio del próximo año. Y que pasa porque Koeman presentara una demanda por vía laboral. En ese caso el conflicto queda a expensas de la misma y fuera del ámbito deportivo. Textualmente el párrafo dice lo siguiente: "Tanto los clubs adscritos a la LNFP como los/las entrenadores/as que hubieran contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional de la RFEF para la reclamación de las cantidades adeudadas".
Para continuar explicando que "En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión. Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo".
Luego queda claro que el Barcelona no tiene porque liquidar de manera inmediata Koeman si optara por rescindir su contrato. Pero además, llegado el caso, tampoco estaría obligado a hacerlo antes del 30 de junio del 2022 en el caso que el conflicto fuera por la vía laboral. Eso es lo que ha sucedido con Setién y que explica que el Barcelona haya podido inscribir al holandés el pasado verano así como a los nuevos fichajes, teniendo pendiente el pago de cantidades al técnico cántabro.




























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