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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Lunes, 03 de Julio de 2017

LaLiga protege a los clubes pequeños ante el pago de la cláusula de rescisión

El club afectado por el pago de la cláusula de rescisión en los últimos quince días de mercado tendrá un plazo ampliado para fichar. También un tercer club que se viera afectado en cadena por este pago de la cláusula. Forma parte de los nuevos artículos del libro V, "de la inscripción y tramitación de licencias"

[Img #46904]A todos nos viene todavía  la memoria el verano de 1997 y sonado fichaje de Rivaldo por el Fútbol Club Barcelona. Prácticamente con el mercado de fichajes de verano a  punto de cerrarse, concretamente el 14 de agosto, el jugador brasileño ejerció su clausula abandonando el  Deportivo de la Coruña y fichando por el club azulgrana tras el pago de los 4000 millones de las antiguas pesetas.

 

Un movimiento que dejaba el club gallego sin su jugador bandera y con la necesidad de tener que buscar jugadores para paliar esta baja tan sensible y con apenas 15 días de margen antes del cierre del mercado. Aún cuando Lendoiro, presidente del Deportivo, trajo varias caras nuevas al club gallego ninguno pudo cubrir el vacío dejado por el jugador brasileño.

 

Esta situación dio pie a una normativa que ahora La Liga también ha incluido como un artículo en las modificaciones del Libro V presentadas ante el Consejo Superior de Deportes.

 

Concretamente, en su artículo 10. Conviene saber, y más ahora que estamos inmersos en este mercado de verano, las  condiciones excepcionales que se establecen por la patronal para que el club afectado por un futuro caso "Rivaldo" tenga maniobra de reacción.

 

Y lo mismo también un tercer club que se viese afectado en cadena por este pago in extremis de la cláusula de rescisión, implantada en España por el Real Decreto 1006/1985.

 

El primer punto de este artículo 10, titulado "Del plazo excepcional para la inscripción de jugadores en los supuestos casos de la cláusula indemnizatoria por parte de un jugador", lo expone claramente.

 

Textualmente viene a decir lo siguiente: "si en los quince días naturales previos a la fecha de finalización de cualquier de los períodos de  inscripción, un jugador rescindiera de manera unilateral el contrato laboral  vigente con su equipo amparándose en el Real Decreto 1006/1985, la entidad  en la que este estuviera inscrito, dispondrá de un plazo excepcional de 30 días a contar desde el que se produzca la rescisión para poder inscribir a  un nuevo jugador".

 

Queda claro entonces que el club afectado tendrá ese  plazo para poder fichar otro jugador, si bien en caso de realizarse el nuevo fichaje superado el plazo del mercado que establece FIFA, el futbolista no podría ser inscrito en competiciones oficiales hasta la apertura del siguiente mercado. Así queda claro también en el mismo punto uno del artículo: "ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa FIFA aplicable para la concesión del preceptivo Certificado de Transferencia Internacional dentro de los plazos previstos en las ventanas de transferencias de jugadores internacionales".

 

Lógicamente, esto provoca una reacción en cadena dado que lo normal es que el club afectado tenga que buscar en el mercado jugadores para cubrir esta vacante y con mucho dinero en sus bolsillos fruto de la cláusula. Es por eso que también este tercer club afectado por perder a un futbolista tenga también margen de maniobra para poder salir al mercado para buscar un jugador. Y así queda regulado en el punto dos del citado artículo 10.

 

Textualmente dice: "Idéntico plazo se concederá al Club o SAD que fuera objeto de resolución unilateral del contrato por voluntad del futbolista, cuando concurra la circunstancia en que el mencionado jugador sea inscrito por un Club o Sociedad Anónima Deportiva que tuviera la excepcionalidad concedida en el apartado anterior".

 

Sin duda, esta regulación, que ahora se incluye en un artículo concreto del Reglamento de LaLiga, está claro que busca proteger a los clubes medianos y pequeños ante casos similares al sucedido aquel verano de 1997.

 

Si bien es cierto que en España es una práctica muy poco habitual, por no decir testimonial, está claro que es bueno saber que los clubes afectados tienen una salida de urgencia ante una posible merma de su plantilla.

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