El Reglamento de LaLiga también contempla a los extracomunitarios con cónyuge español o comunitario
También se incorpora dentro de la relación de artículos elaborados por la Liga de Fútbol Profesional. Hasta ahora estaba regulado como una circular vigente desde la temporada 2004-2005. Siempre que resida en España y acredite esta relación será considerado como comunitario no ocupando plaza de extranjero
Otra de las novedades reglamentarias presentadas por la Liga de Fútbol Profesional ante el Consejo Superior de Deportes se refiere a la especial situación de aquellos futbolistas que estén casados con cónyuges con nacionalidad española o comunitaria.
Hasta ahora se regulaba por la Circular número 28 de la temporada 2004-2005 “Real Decreto 178/2003 y su incidencia en el deporte profesional” cuyo contenido se refleja en el artículo 5 relativo “Del tratamiento de la nacionalidad de jugador extracomunitario en los supuestos de matrimonio con cónyuge de nacionalidad española o comunitaria”.
Pues bien ahora se incluye dentro de estas propuestas de modificación del libro V del Reglamento de la Liga de Fútbol Profesional. Concretamente en la sección II relativa “otras disposiciones relativas con la inscripción de licencias”. Dentro de la misma, es en el artículo U titulado “Del Tratamiento de la nacionalidad del jugador extracomunitario en los supuestos de matrimonio con cónyuge de nacionalidad española y comunitaria” donde se desarrolla esta especial situación que queda perfectamente explicada en el apartado del citado artículo.
Textualmente dice lo siguiente: “El jugador extracomunitario, cuyo cónyuge disponga de nacionalidad española o comunitaria y sea residente legal en España, siempre que no estén separados de derecho, será considerado, a todos los efectos, como asimilado a los españoles, comunitarios, o del Espacio Económico Europeo, no ocupando plaza de jugador extracomunitario de acuerdo a la reglamentación vigente”.
Es en el punto dos donde se hace referencia a la documentación exigida. Se trata de “DNI o pasaporte, certificado de matrimonio o certificado de convivencia” cuando el cónyuge tenga nacionalidad española. En los casos de ser nacionalidad distinta a la española, será necesario “pasaporte del cónyuge, tarjeta de residente de Familiar de Ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio, certificado de convivencia”.
Si bien puede tratarse este tema como algo incluso frívolo, no deja de tener una especial relevancia porque abre la puerta a poder incorporar jugadores extracomunitarios sin tener que ocupar alguna de las tres licencias que la Liga de Fútbol Profesional permite a todos los clubes de Primera división o dos en el caso de los clubes de la división de Plata.
En los próximos días seguiremos contando más novedades de esta interesante modificación reglamentaria llevada a cabo por la Liga de Fútbol Profesional y que, como venimos contando, sólo está pendiente de aprobación por la Comisión Directiva del CSD.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28