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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Los presidentes federativos podrán ser derrocados sin control público, según la nueva Ley

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 06 de Marzo de 2022

Sería paradójico que la nueva ley, lejos de ayudar al deporte, incorporase al sector nuevos problemas que se sumarían a los no pocos que ya padecemos.

Lo mejor que podría ocurrirle al proyecto de nueva ley del deporte sería que no se aprobara. Son tantas las deficiencias técnicas y contradicciones que, de ser aprobado, sería un auténtica fuente de problemas para el deporte español.

 

Sería paradójico que la nueva ley, lejos de ayudar al deporte, que es lo que dice el Gobierno que va a hacer, traiga a este sector problemas nuevos que se sumarían a los no pocos que ya padecemos.

 

La última aberración que hemos detectado es la regulación que contiene el proyecto sobre las mociones de censura en las federaciones deportivas.

 

Mientras en la Exposición de Motivos dice que la materia electoral seguirá siendo competencia del TAD, cosa que aplaudimos, en el articulado se contradice y establece que los ceses y mociones de censura forman parte de las "funciones privadas" de las federaciones, lo que implica que quedan fuera de la jurisdicción del TAD.

 

En la Exposición de Motivos se lee lo siguiente:

 

"Sobre los conflictos que se puedan producir en un proceso electoral, el modelo existente hasta la fecha, en el que el Tribunal Administrativo del Deporte resolvía las disputas, ha permitido solucionar la gran mayoría de cuestiones que ante este órgano se planteaban, evitando la judicialización y, por ende, paralización de los procesos electorales. Por ello, se apuesta por el modelo actual, incorporando una serie de mejoras encaminadas a perfeccionar su funcionamiento".

 

Sin embargo, el art. 111, que enumera las funciones privadas de las federaciones, incluye en el apartado g) "Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos …".

 

Es decir, si la elección de un presidente federativo es irregular, el TAD podrá intervenir y anular esa elección, pero si ese mismo presidente es elegido válidamente y es derribado merced a una eventual moción de censura fraudulenta, el alto tribunal del deporte español tendría que inadmitir el recurso porque la nueva ley dice que esa materia es "privada".

 

Para hacerse una idea cabal de la magnitud de este disparate, podría ocurrir que un presidente federativo fuese válidamente elegido y a los tres meses resultase derrocado por una moción de censura urdida por la oposición y el nuevo presidente se eternizase en el poder aprovechándose de la lentitud de la justicia ordinaria, que probablemente tomaría cartas en el asunto cuando el mandato haya expirado.

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